Oficio 191 de 2015 DIAN
(Tributario) Comité de Conciliación
Texto del documento
OFICIO 191 DE 2015
(Marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 02 MAR. 2015
100202208- 0191
Ref.: Radicado 100 del 09/02/2015
Cordial Saludo,
1. La ley 23 de 1991 artículo 65B adicionada por la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 ordenó la creación del Comité de Conciliación en las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles así:
"... Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."
2. El Decreto 1716 de 2009 en su Artículo 19 No. 10 dispuso que el Comité de Conciliación tenía entre sus funciones dictar su propio Reglamento, el cual actualmente, se encuentra consagrado en el Acuerdo 1 suscrito por los Miembros del mencionado Comité.
3. Que la Unidad Administrativa Especial DIAN, ha suscrito las siguientes resoluciones:
3.1 Resolución 003152 del 09 de abril de 2010. "Por la cual se modifica la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
3.2 Resolución 10290 del 28 de septiembre de 2011, mediante la cual se deroga la anterior Resolución y dispone:
- Naturaleza Jurídica
- Integrantes del Comité de Conciliación de la Entidad.
- Periodicidad de las reuniones
- Quorum deliberatorio y adopción de decisiones
- Funciones
4. Que es función del Comité de Conciliación entre otras, la señalada en el Decreto 1716 de 2009 en su artículo 26:
"...ARTÍCULO 26. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión..."
Por lo anterior el estudio y la decisión siempre ha estado en cabeza del Comité de Conciliación.
Ahora bien en relación con la actividad realizada por parte de la Subdirección de Gestión de Representación Externa frente al Comité de Conciliación, esta función se desprende del reglamento interno del Comité de Conciliación dispuesto en el Acuerdo 1 del 27 de octubre de 2011: "Por el cual se expide el Reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", artículo 14 en donde se señala:
"Trámite de Proposiciones. Los (las) apoderados (s) tendrán la obligación de incorporar en las respectivas fichas técnicas una recomendación sobre si, en su criterio, es procedente o no la conciliación o el respectivo mecanismos alternativo de solución de conflicto. De ser procedente, deberá indicar, asimismo, la respectiva fórmula de conciliación, transacción, arreglo o pacto de cumplimiento.
La recomendación del (la) apoderado (a) será presentada por el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa y se someterá a deliberación y decisión por parte del (la) Presidente (a) del Comité de Conciliación..."
En relación con las Acciones de Repetición el mencionado acuerdo en su artículo 20 dispuso:
"Adopción de Fichas Técnicas en Materia de Conciliación, Repetición e Informes de Llamamiento en Garantía con Fines de Repetición. El (la) Director (a) de Gestión Jurídica deberá proferir, dentro del mes siguiente a la expedición del presente reglamento, un instructivo de obligatorio cumplimiento para que los (las) apoderados (as) que tengan a su cargo la representación legal, en los judicial y extrajudicial, de la DIAN elaboren las fichas e informes que deben presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad y se socialice al interior de la institución el presente reglamento interno..."
Por lo anterior y al ser la Subdirección de Gestión de Representación Externa, la dependencia encargada de adelantar la Representación de la DIAN según lo consagrado en el Decreto 4048 de 2008 Artículo 22, le corresponde la elaboración de las fichas e informes para presentar al Comité de Conciliación, en la cual se consigné <sic> los argumentos de hecho y de derecho, junto con la recomendación a los miembros del Comité de Conciliación quienes toman la decisión.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica