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Oficio 900748 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 748) Impuesto sobre la renta y complementarios a entidades ubicadas en territorios ZOMAC - Zonas más Afectada

9007482019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 748 DE 2019

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100015638 del 08/03/2019

TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
Impuesto a las ventas
Descriptores Beneficios Tributarios Beneficios
EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formalesLey 1715 de 2014.
Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
Oficio 902732 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solícita:

1. La firma AWARALA central eléctrica S.A. es una empresa dedicada a la Generación de energía solar actividad enmarca como provecto de fuentes NO convencionales está ubicada en el municipio de Tolú. Sucre. El cual es reconocido como una zona de post-conflicto.

Las características del proyecto le dan la posibilidad de acceder a múltiples beneficios, sin embargo, surgen las siguientes dudas:

1. Aawarla puede tramitar y/o gestionar certificados a los que por sus características tiene el derecho, como lo son

a) acogerse a la Lev 1715 de 2014: Por fuentes no convencionales

b) Lev del ZOMAX: Por estar ubicada en una zona de post conflicto

c) Artículo 428 literal i: Por venta de reducciones de emisiones contaminantes.

¿Si la Lev del ZOMAC solo me permite acceder al incentivo de RENTA, debemos desistir de los incentivos aplicables al IVA y ARANCEL que otorga la Ley 1715 de 2014 ¿O es posible gestionar los certificados que le otorguen los incentivos siempre y cuando no se apilgüe varios incentivos a un mismo hecho generador?

El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas “los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.”

Por otro lado, el artículo 13 de la citada norma establece que “Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.”

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 indica:

“ARTÍCULO 23. BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES. Interprétese con autoridad a partir de la vigencia de la presente ley, que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;

b) Los descuentos tributarios. (...)"

En este sentido el contribuyente, titular de la inversión, tendrá derecho a acceder tanto a los beneficios en el impuesto sobre la renta y complementario, en el impuesto sobre las ventas y arancelario, siempre que, por supuesto, cuente con las correspondientes certificaciones.

En efecto el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 otorga una reducción de tarifa del impuesto sobre la renta, con el objetivo de fomentar temporalmente el desarrollo económico social, cerrando las brechas económicas y sociales de las comunidades ubicadas en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, consagra una exclusión en el impuesto sobre las ventas y el artículo 13 ibídem una exención sobre el pago de los derechos arancelarios de importación. De tal manera que no se presenta el concurso de factores de depuración originados por un hecho económico en la depuración del mismo tributo. (Oficio 23209 2017).

¿gestionar múltiples beneficios me genera sanciones? Así al final del periodo fiscal, la firma no aplique varios incentivos a un mismo hecho generador?

Como se puede observar del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, la utilización de beneficios múltiples, que configuren una concurrencia en beneficios tributarios, ocasionará la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud que haya lugar.

¿.En caso de que el proyecto denominado AWARALA sea objeto de los incentivos tributarios otorgados por la Lev 1715 de 2014, pero allá obtenido la certificación posterior al pago del impuesto, tiene derecho a solicitar la devolución?

Sobre el particular ponemos de presente lo establecido en el oficio 902732 de 2018:

“1. Si se inicia el trámite de la obtención de los beneficios de la Ley 1715 de 2014 ante la UPME y luego ante la ANLA, pero dado el tiempo que está tomando ante las entidades la obtención de los certificados se decide iniciar la construcción del proyecto de autogeneración solar, ¿qué ocurre con el tramite? ¿el beneficio se pierde?

De las normas citadas anteriormente, se puede observar que para efectos de la procedencia del beneficio otorgado a través del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, este se encuentra condicionado al cumplimiento a una serie de requisitos, entre estos la previa certificación del beneficio en concordancia con lo establecido en artículo 158-2 del E.T. Dicha remisión se entiende realizada al artículo 255 del E. T., teniendo en cuenta lo introducido por el artículo 103 de Ley 1819 de 2016. En este sentido, para la procedencia del beneficio en mención se deberá obtener la certificación previamente a la declaración de renta y complementarios en la cual se solicita el beneficio, en concordancia con lo establecido por el literal d) del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016.

En consonancia con lo anterior, para efectos del beneficio otorgado a través del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, (Incentivo Tributario IVA), se deberá entender en el mismo sentido. Esto es, que mientras el Ministerio de Medio Ambiente no certifique los equipos y servicios excluidos, no resultaré procedente el beneficio tributario, dado que la norma es clara y no trae consigo ninguna clase de excepción al respecto."

En virtud de lo anterior, el contribuyente no podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados, teniendo en cuenta que para la procedencia de los beneficios consagrados en la ley 1715 de 2014 es indispensable tener las certificaciones previas por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -'técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica