Oficio 13632 de 2018 DIAN
(Tributario) Tarifa del IVA que se debe aplicar por la venta de herramientas a un proveedor que cuenta con un contrato de constr
Texto del documento
OFICIO 13632 DE 2018
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref. Radicado No. 100003805 del 29/01/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada el consultante solicita se le aclare que tarifa del IVA debe aplicar por la venta de herramientas que realice en el año 2018 a un proveedor que posee un contrato de construcción con el Estado.
Respecto a su interrogante sobre la tarifa aplicable en IVA, resulta pertinente citar lo establecido por el artículo 1o del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2017, que adicionó el artículo 1.3.1.17.2 del Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, así:
Artículo 1.3.1.17.2. Régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016. Para la aplicación del régimen de transición del impuesto sobre las ventas (IVA) a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la Ley 1819 de 2016, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 193 de dicha Ley.
En consecuencia, el régimen del impuestos sobre las ventas IVA aplicable en relación con los contratos de construcción e interventoría. y los contratos que se suscriban con el productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios que sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de dichos contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, seré el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato de concesión de infraestructura de transporte.
(...)
Parágrafo 2. No estarán sujetos al régimen previsto en este artículo, los insumos que sean adquiridos por parte de los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores, para la producción de aquellos bienes y servicios que son destinados de manera directa a la ejecución de los contratos de construcción e interventoría... (subraya y negrilla fuera de texto).
A su vez, el artículo 1.3.1.17.8, ibídem, establece:
Artículo 1.3.1.17.8. Tratamiento para las operaciones ocurridas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas entre el primero (1) de enero de 2017 y la fecha de expedición del decreto, estarán sujetas al Régimen de Transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en los términos previstos en los artículos anteriores.
Para efectos del tratamiento previsto en este artículo y en los artículos 1.3.1.17.2., 1.3.1.17.3 y 1.3.1.17.4, de este Decreto, la entidad constructora o interventora expedirá el Certificado de Destinación (CD) a los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores de los bienes o servicios que se incorporan/destinaron o incorporarán/ destinarán directamente en la ejecución de los referidos contratos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto..." (negrilla fuera de texto).
Como se observa, para el caso planteado por usted, es aplicable el parágrafo 2 del artículo del Decreto 1625 de 2016, esto es, que la tarifa del IVA a liquidar es la actualmente vigente del 19%.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de Normatividad-técnica y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica