Oficio 19053 de 2014 DIAN
(Tributario) (Int 219) Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas - La tesis jurídica fue aclarada mediante oficio
Texto del documento
OFICIO 019053 int 219 DE 2014
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | NUEVOS PERIODOS GRAVABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS |
| Fuentes Formales | LEY 1607 DE 2012 DECRETO 1794 DE 2013 ART. 24 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a su inquietud referida al cambio de periodicidad del período bimestral del IVA al período cuatrimestral, nos permitimos, informarle que mediante el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, se estableció:
“ARTíCULO 24. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 1 0. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario..
Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente”.
De la norma trascrita, dentro del principio de legalidad que rige a todo acto administrativo de carácter general, se infiere que, las declaraciones bimestrales presentadas erróneamente sin haber lugar a ello, en razón a que por efectos de las nuevas condiciones dadas por la Ley 1607 de 2012, el período gravable del impuestos a las ventas, era o es cuatrimestral, éstas no tienen efecto legal alguno y como consecuencia deberán presentarla en el período que le corresponde, esto es para el caso en estudio, cuatrimestral, tomando los valores pagados en las declaraciones bimestrales, como abono al saldo a pagar que se liquide en la que correspondiente declaraciones cuatrimestral.
Respecto a lo expuesto por Ud., en donde parece indicar que en la declaración del segundo bimestre de IVA del 2013, incorporó la totalidad de las operaciones tanto del primero como del segundo bimestre, y que el error está en el cambio del número del período, generándole una sanción, se hace necesario revisar por el área competente su caso en particular, para lo cual es indispensable conocer su NIT. y las declaraciones presentadas, por tal motivo, agradecemos remitir copia de las declaraciones presentadas con la inconsistencia manifestada por Ud., explicando de manera clara la situación presentada, a la Dra. Blanca Deicy Zamora Restrepo, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Edificio Sendas, Cra. 7 Nro. 6 - 54, Piso 6°, Bogotá D.C., para que de acuerdo a su competencia se efectúen las verificaciones y ajustes a que haya lugar a la parametrización del sistema.
En los anteriores términos se resuelve su inquietud y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Fuentes formales
LEY 1607 DE 2012DECRETO 1794 DE 2013 ART. 24
Descriptores
NUEVOS PERIODOS GRAVABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS