Oficio 20036 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Si una sociedad de intermediación aduanera ha presentado dentro de la oportunidad la homologación de requisitos d
Texto del documento
OFICIO 20036 DE 2009
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 102
Doctor
RICARDO PRETEL BRU
Defensor Delegado Regional)
Carrera 30 Avenida Hamburgo Piso 5o.
Barranquilla (Atlántico).
Ref.: Consulta radicado número 016331 de 16/12/2008
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Solicita se le indique que sucede si una sociedad de intermediación aduanera ha presentado dentro de la oportunidad la homologación de requisitos de acuerdo con lo indicado en el Decreto 2883 de 2008 y vencido dicho término no se ha expedido la autorización por parte de la DIAN. Al respecto le manifiesto:
El Decreto 2883 del 06 de agosto de 2008, establece en el artículo 11 que las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en el decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia.
Dispone la precitada norma que vencido los, seis (6) meses solo podrán actuar las sociedades que hayan solicitado la homologación y que mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, así:
“1. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2.
2. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3.
3. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4.”
En consecuencia, la norma transcrita es clara al indicar que las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar mientras se surte el proceso de homologación de los requisitos para ser autorizadas como Agencias de Aduanas, en el nivel que corresponda, esto es hasta tanto no se haya expedido el acto administrativo de homologación.
Por su parte y respecto a su inquietud referente a cuál sería el escenario con la implementación de las transformaciones comerciales de las agencias de aduanas, en los cuales las empresas no solamente estarían fusionando sus empresas para efectos patrimoniales, sino que así mismo, estarían unificando sus años de experiencia, idoneidad, conocimientos técnicos del sector y el nivel de operaciones de comercio exterior aportadas individualmente por cada una de las empresas participantes en el proceso de trasformación de sociedades comerciales, le remito copia del Oficio No. 324 de octubre 8 de 2008 proferido por la anterior División de Normativa y Doctrina Aduanera por ser doctrina vigente sobre el tema.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica