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Oficio 32237 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Los nacionales colombianos no residentes que presentan de forma periódica la declaración de renta dpueden repor

322372018Tributario
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OFICIO 32237 DE 2018

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100060801 del 18/03/2018

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Inversión Extranjera - Cambio de Titular

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Arts. 326 y 327.

Decreto 1625 de 2016. Art. 1.6.1.13.1.1 .

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, remitido por el Banco de la República con el fin de dar respuesta a su consulta en lo de competencia de esta entidad, se contestarán las inquietudes expresadas por usted así:

"(...) 3.1.1. ¿Los nacionales colombianos no residentes que presentan de forma periódica y anula la declaración de renta, pueden reportar una sustitución por inversión directa de capital en la declaración de renta del año gravable correspondiente y aun así produciría efectos legales el registro de la sustitución a "B"? 3.1.2. Si la respuesta al interrogante es negativa sírvase responder, ¿Esta transacción debe ser entonces obligatoriamente reportada simultáneamente con la liquidación y pago del impuesto que se genera de la operación, tal como indica el Artículo 326 del Estatuto Tributario, al remitir el DCIN-83 al Decreto 1625 de 2016?”.

Es necesario previo a contestar sus inquietudes explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen, como fin solucionar problemáticas individuales. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita.

Ahora bien, para dar respuesta se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario, y el 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016, normas que expresan:

“ESTATUTO TRIBUTARIO

“ARTÍCULO 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

PARÁGRAFO. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.

(...)

DECRETO 1625 DE 2016

Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. (Negritas y subrayas fuera de texto).

De las normas trascritas, de acuerdo con el criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas en respuesta a sus preguntas se indica:

A la primera pregunta, la respuesta es no en razón a que la normatividad aplicable es clara en exigir para el cambio de titular de una inversión extranjera, la presentación de la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Así las cosas, la declaración exigida por las normas no obedece a la presentación general de la declaración de renta que se hace de forma anual, sino a la obligación de presentar una especial derivada de la respectiva operación de cambio de titular de una inversión extranjera.

De esta manera, este despacho ha explicado sobre el asunto en el oficio No. 000741 de 2018, que:

“(...) Esta obligación debe cumplirse en todos los casos en que se produzca el cambio del titular de la inversión extranjera en el país sea cual fuere la transacción u operación realizada.

De tal suerte que, como ya se ha expresado en anteriores oportunidades en el caso de liquidación o modificación sobre la titularidad de una inversión extranjera en una sociedad en Colombia, debe cumplirse con los requisitos que obliga la legislación interna, incluida la presentación de la declaración de renta por la respectiva operación, en la cual se liquidará y pagará, en el momento de su presentación, el respectivo impuesto a cargo, sin perjuicio de la retención en la fuente que deberá practicar la sociedad deudora de los dividendos en el momento del pago o abono en cuenta conforme las disposiciones antes anotadas, en concordancia con los artículos 36 y siguientes del, estatuto tributario. (...) (Negritas y subrayas fuera de texto)

Ahora, en cuanto a la segunda pregunta se precisa que de acuerdo a lo exigido por la ley y el reglamento la liquidación y pago del impuesto que se genera de la operación de modificación sobre la titularidad de una inversión extranjera deberá efectuarse de manera previa a la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República.

Lo anterior debido a que tal como indica el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.13.1.1 para efectos fiscales el inversionista deberá presentar conjuntamente con los documentos exigidos por el Banco de la República, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, con ello se hace referencia a la declaración tributaria por medio de la cual se pagó el impuesto generado por la operación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica