Oficio 32301 de 2019 DIAN
(Aduanero) Operador Económico Autorizado
Texto del documento
OFICIO 32301 DE 2019
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Operador Económico Autorizado
Fuentes Formales
DECRETO 3568 DE 2011
DECRETO 3568 DE 2011 ART. 6
DECRETO 1894 DE 29015 ART 5
Extracto
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Se plantea en su oficio que el problema jurídico a resolver consiste en: “Determinar si la existencia de antecedentes penales relacionados con delitos contra el patrimonio económico; la fe pública; el orden económico y social; y la seguridad pública de accionistas de una sociedad solicitante de la autorización como Operador Económico Autorizado, conllevan a determinar el incumplimiento de la condición prevista en el literal a) del numeral 6.1.10 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011; o se requiere que dichos antecedentes tengan relación con la cadena de suministro internacional para determinar el incumplimiento de la condición prevista en el literal a) del numeral 6.1.10 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.”
Al respecto se debe tener en cuenta que en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, se señalan las condiciones que el interesado o el Operador Económico Autorizado deben cumplir para solicitar o mantener la autorización, según corresponda, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal a) numeral 6.1.10, consistente en:
“ 6.1.10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos:
a) No tengan antecedentes penales por conductas punibles contra el patrimonio económico, contra la fe pública, contra el orden económico y social y contra la seguridad pública lo cual se evidenciará luego de consultadas las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos, con el fin de garantizar la cadena de suministro internacional.”
Dicho de otro modo, lo que la norma exige como condición previa para acceder a la autorización como OEA o para mantenerla, con el fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional, es que ni el interesado, ni sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros, ni los controlantes directos ni indirectos, tengan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio económico; la fe pública; el orden económico y social y la seguridad pública.
La norma no lo señala expresamente, ni de ella puede interpretarse que se requiera que cualquiera de esos delitos haya tenido relación con la cadena de suministro, ni con la seguridad de la misma. Tampoco están previstos en la norma, para el operador aduanero, mecanismos que le permitan establecer cuándo uno de tales antecedentes penales tuvo o no relación con la cadena de suministro internacional, se establece sí, que los antecedentes se evidenciaran consultando diferentes bases de datos. Luego del texto de la norma resulta evidente que la condición, para las personas enlistadas, es no tener antecedentes penales por los delitos expresamente señalados en la ella.
Nótese al respecto que en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto 3568 de 2011 se define al Operador Económico Autorizado como “la persona natural o jurídica establecida en Colombia que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio seguras y confiables y por lo tanto, es autorizado como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. (Negrillas fuera de texto)
Lo que se destaca deja ver que la figura del Operador Económico Autorizado no sólo busca operaciones de comercio seguras sino que, además, se espera que el cumplimiento de unas condiciones y requisitos garantice operaciones confiables y, precisamente dentro de este contexto de seguridad y confianza señaló unas condiciones mínimas a través de cuyo cumplimiento se espera pueda continuar con el proceso para obtener la autorización, de adhesión voluntaria, como Operador Económico Autorizado la que le otorga importantes beneficios, entre ellos, el reconocimiento como operador seguro y confiable en la cadena de suministro.
Pero además se advierte que cuando se trata de la seguridad de la cadena de suministro internacional, en el propio Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015, se alude al incidente definido en el artículo 2o como “...el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo, modo y lugar constituye una conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la seguridad pública y la sanidad animal y vegetal.”
Precisamente dentro del anterior contexto se exige, en el literal b) del numeral 6.1.10 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5o del Decreto 1894 de 2015, como condición para solicitar o mantener la autorización como OEA, la siguiente:
“ 6.1.10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos:
b) No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional por hechos de contrabando, tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que, como consecuencia de la investigación respectiva, se demuestre la ausencia de responsabilidad”.
Como se advierte, la norma establece una clara diferenciación, para efectos de cumplir o no la condición, entre los delitos contra el patrimonio económico; la fe pública; el orden económico y social y la seguridad pública, respecto de los cuales se exige en el literal a) no tener antecedentes y los delitos que, de acuerdo con la definición constituyen incidentes, respecto de los cuales sí se señala expresamente que sean de seguridad en la cadena de suministro internacional como se prevé en el literal b),
De lo que ha expuesto se concluye que la existencia de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio económico; contra la fe pública; contra el orden económico y social y contra la seguridad pública del interesado en obtener la autorización como OEA o de sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos, una sociedad solicitante de la autorización como Operador Económico Autorizado, implica el incumplimiento de la condición prevista en el literal a) del numeral 6.1.10 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.
Lo anterior aplica no sólo para los accionistas sino para las demás personas señaladas en la norma. Sin embargo, respecto de los accionistas, adicionalmente también se debe aplicar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015, en virtud del cual: “Para efectos de lo establecido en los numerales 6.1.10 y 6.1.11 del presente artículo y en lo que respecta a las sociedades anónimas abiertas solamente se consideraran los accionistas que tengan una participación individual superior al 30% del capital accionario”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica”, “Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.