Oficio 34048 de 2009 DIAN
(Aduanero) Solicita se indique si según el Concepto 130 de 2002, es obligación de la empresa transportadora, informar a la DIA
Texto del documento
OFICIO 34048 DE 2009
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-171
Bogotá, D. C.
Señora
NANCY LEONELA CORTES O.
Representante Legal
Trans Maragon Limitada
Carrera 12 Bis No. 22-23 La Castellana
Ipiales (Nariño)
Ref: Consulta radicado número 8818 de 00/02/2009
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y 'Doctrina esta facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Solicita se indique si según el Concepto 130 de 2002, es obligación de la empresa transportadora, informar a la DIAN por escrito, cuando haya faltante o exceso en mercancía a granel o sólido, cuando este peso no supere el margen de tolerancia del 5%. Sobre este particular hago las siguientes observaciones:
En primer lugar el Concepto 130 de 2002, en el aparte pertinente de su Tesis jurídica manifestó que "Cuando en la carga a granel se detecten excesos que se encuentran dentro del margen de tolerancia no es necesario aportar otros documentos soporte distintos a la operación de importación…".
Igualmente en el desarrollo de su Interpretación sostiene que:…tratándose de mercancías a granel si se detectan excesos o defectos en el peso que estén dentro del margen de tolerancia, y siempre que los motivos de variación no hayan sido otros diferentes a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos debidamente justificados, el transportador no necesita, a diferencia del caso anterior, acreditar un documento de transporte para amparar el exceso.
Por lo tanto, en estos eventos en la Declaración de Importación se consignará el peso de la mercancía que realmente haya ingresado al territorio aduanero nacional y sobre el valor aduanero de esta mercancía se liquidarán y pagarán los tributos aduaneros conforme lo dispone el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000".
Como claramente se desprende, de le' lectura de los apartes transcritos del Concepto citado, cuando las inconsistencias en la carga a granel por exceso o por defecto están dentro del margen de tolerancia del 5%, no es necesario que el transportador aporte un documento que ampare el exceso y sólo se requiere anotar en la declaración de importación el peso que realmente tenga la mercancía a su ingreso en el territorio aduanero nacional. (énfasis añadido)
Así las cosas, el Concepto 130 de 2002 no está exonerando de la obligación de informar las inconsistencias en la carga a granel cuando estén dentro del margen de tolerancia sirio de la obligación de acreditar el documento que ampara el exceso.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del articulo 98 del Decreto 2685 de 1999: "Si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de, arribo, dentro de las tres (3) lloras siguientes a la finalización del descargue precisando las inconsistencias encontradas”.
A su vez, el edículo 100 del Decreto 2685 de 1999 establece que ese margen de tolerancia del 5% se podrá aceptar por la autoridad aduanera en los casos de carga a granel, sin que tales diferencias se consideren infracción administrativa y siempre que obedezcan a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.
Un análisis sistemático de las dos disposiciones antes citadas nos permite concluir en primer lugar que la obligación de presentar el informe de inconsistencia está prevista expresamente para sobrantes o faltantes en el número de bultos, y para los excesos o defectos que se presenten en el peso de la mercancía a granel y en cuanto al margen de tolerancia que, los presupuestos legales se limitan a establecer un porcentaje por exceso o por defecto, que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químico debidamente justificados para que la autoridad aduanera los acepte sin que se considere una infracción administrativa, pero en modo alguno establecen una excepción al deber de informar tales inconsistencias.
En consecuencia, no puede inferirse válidamente ni de la normativa expuesta ni de la doctrina contenida en el Concepto 130 de 2002 que los excesos o defectos do la carga a granel, no deban ser informados por el transportador en la forma establecida en el artículo 98 cuando estén dentro del margen de tolerancia previsto en el artículo 100.
Al contrario, tanto las inconsistencias que estén dentro del margen de tolerancia contemplado en el articulo 100 como las que superen tal margen deben ser justificadas al tenor de lo previsto en dicho artículo y en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999 y 67 de la Resolución 4240 de 2000.
Cabe precisar además que la División de Normativa y Doctrina Aduanera en Concepto 016 de 2001, afirmó en su Tesis Jurídica que: "Conforme a las disposiciones vigentes es obligatorio reportar como inconsistencias los excesos o defectos en peso sólo cuando los mismos se presentan en la carga a granel" y concluyo que " conforme a las disposiciones vigentes es obligatorio reportar como inconsistencias los excesos o defectos en pesca los mismos se presentan en carga a granel; o los sobrantes y faltantes en él número de bultos criando se trata de mercancía embalada en los mismos.”
Así las cosas, se reitera que el Concepto 130 de 2002 se refirió expresamente al hecho de que no es necesario que el transportador aporte un documento role ampare el exceso y sólo se requiere anotar en la declaración de importación el peso que realmente tenga la mercancía a su ingreso en el territorio aduanero nacional cuando las inconsistencias en la carga a granel por exceso o por defecto están dentro del margen de tolerancia del 5%.
De otra parte, nos permitimos informarle, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, Usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.