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Oficio 36282 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿Se ajusta al régimen o esquema de Zona Franca el proceso productivo a través de maquila, ejecutando por el usuari

362822016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 36282 DE 2016

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001124

Bogotá, D.C,

Ref: Radicado 040180 del 18/11/2016

Cordial saludo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Frente a sus inquietudes se atenderán en el mismo orden en que fueron señaladas en el escrito de la referencia.

1. ¿Se ajusta al régimen o esquema de Zona Franca el proceso productivo a través de maquila, ejecutando por el usuario industrial de bienes y servicios para un residente fuera del territorio aduanero nacional, quien a su vez vende el producto obtenido a un residente en el territorio nacional, que es quien finalmente la somete a importación ordinaria?

2. ¿Es correcto llevar al Certificado de Integración como insumo o producto nacional, el valor de la materia extranjera ingresada a la Zona Franca que cumple los presupuestos del inciso primero del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 modificado?

3. ¿En tal caso, cómo se debe describir, identificar o denominar en el Certificado de Integración la materia prima, bien intermedio o insumo extranjero que enmarca en las condiciones del inciso primero del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 modificado?

4. En la determinación de la base gravable para la liquidación del impuesto sobre las ventas, en el momento de importación, es procedente deducir el valor del insumo extranjero que se considera agregado nacional, al tenor del inciso primero del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 modificado en concordancia con el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario.?

Este despacho indica lo siguiente:

En relación con la primera y cuarta preguntas

El artículo 400 del Decreto 2685, referente a la liquidación de tributos aduaneros, dispone:

“Liquidación de Tributos Aduaneros. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional, mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidaran y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se esté importando.

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario”.

Por su parte el artículo 402 ibídem, para efectos de liquidación de tributos aduaneros en importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo grava los bienes e insumos de origen extranjero, excluye de la base el valor agregado nacional como es la mano de obra, costos y gastos nacionales en que se incurra en la producción del bien, así como los insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente a zona franca.

La norma aduanera es clara en establecer que los costos y gastos nacionales incluida la mano de obra, se consideran como valor agregado nacional que se excluyen de la base gravable para liquidar el IVA en la importación de mercancías al resto del territorio nacional desde zona franca.

Ahora bien, la doctrina ha se señalado lo siguiente;

“...el artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 125 de la Ley 633 de 2000, señala que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor por concepto del gravamen arancelario.

El parágrafo del mencionado artículo por su parte se refiere a las mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, en cuyo caso, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El inciso final del artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, establece dos sistemas para el cálculo de la base gravable del IVA, dependiendo de la Zona Franca de que se trate.

a) Antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012: Caso para el cual la base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidarlos derechos de aduana, adicionados con el valor por concepto de gravamen.

b) Después de la vigencia de la Ley 1607 de 2012: En cuyo caso la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1o de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado (...)”

De lo anterior se tiene que para efectos de la liquidación de los derechos de aduana de mercancías proveniente de un usuario indictrial de servicios de una zona franca importadas al resto del territorio aduanero nacional, los derechos de aduana se liquidan y pagan sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, deduciendo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en zona franca, considerando como valor agregado nacional las materias primas, insumos y bienes intermedios desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por el país, los cuales si cumplen los requisitos exigidos en materia de origen, serán considerados bienes nacionales.

Así las cosa, se concluye que para los efectos de la liquidación de los derechos de aduana, las materias primas, insumos y bienes intermedios provenientes de terceros países, se consideran nacionales, en el entendido que deben cumplir con los requisitos de origen, por lo tanto el valor en aduanas de las mercancías importadas se deduce el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en zona franca.

Frente a las preguntas dos y tres respecto del certificado de integración el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999, señala:

“ARTÍCULO 401. CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN. <Título IX modificado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso. Dicho certificado constituirá documento soporte de la Declaración de Importación.”

El Certificado de Integración expedido por el Usuario Operador de una Zona Franca es el documento adoptado para la liquidación de los tributos aduaneros de la mercancía proveniente de una zona franca, el cual que es introducida al resto del Territorio Aduanero Nacional a través de una importación, por lo que se debe someter a los requisitos de este régimen.

El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 indica que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación a conservar por un período de cinco años, el original de los documentos soporte que la norma establece.

Así las cosas se debe presentar el certificado de integración como documento soporte de la introducción al resto del territorio nacional proveniente de una zona franca tal como lo establece el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999 citado, el no hacerlo estaría incumpliendo de esta obligación por parte del usuario operador el cual constituye falta grave, como lo dispone el numeral 2.46 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 383 de 2007, que dispone:

“2.6 No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto”.

Para mayor ilustración se remite copia del Concepto 3048 de 2015.

En los siguientes términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Norma” “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina