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Oficio 5083 de 2020 DIAN

(Tributario) Abuso en materia tributaria saneamiento de activos

50832020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5083 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
Saneamiento de activos
Fuentes Formales LEY 2010 DE 2019 art 54
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869
LEY 1943 DE 2018

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

1.-) ¿La ley 2010 de 2019 no limita o si permite la normalización de inventarios, que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, antes de la entrada en vigencia de la misma, es decir, inventarios omitidos al 31 de diciembre de 2019?

El artículo 54 de la Ley 2010 de 2019 establece, como hecho generador del impuesto de normalización tributaria, la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020. A su vez, el mismo artículo dispone que:

"Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

En este orden de ideas, los inventarios que cumplan los requisitos consagrados en el artículo 54 de la Ley 2010 de 2019 serán objeto del impuesto de normalización tributaria. Esto es, sean activos omitidos (y no declarados por un menor valor), poseídos a 1 de enero de 2020.

En todo caso, es importante tener en cuenta que si los inventarios se encuentran sometidos al impuesto de normalización tributaria deberán cumplir con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario para efectos de la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el artículo 869 del Estatuto Tributario permite a la DIAN recaracterizar toda operación o serie de operaciones que involucren el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificioso, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario.

Por otra parte, los inventarios no pueden acogerse al saneamiento previsto en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, el cual establece que:

ARTÍCULO 59. SANEAMIENTO DE ACTIVOS. Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

2.-) ¿La ley 2010 de 2019 limita o no permite la normalización de inventarios o la actualización de precios de mercado de los inventarios de mercancías disponible para la venta al 31 de diciembre de 2019 que fueron declarados antes de la entrada en vigencia de la ley 2010?

Por favor remitirse a las consideraciones señaladas en el punto inmediatamente anterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 2010 DE 2019 art 54ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 869LEY 1943 DE 2018

Descriptores

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIASaneamiento de activos