Oficio 57188 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la situación de la mercancía en el evento que no se aporte la licencia de importación dentro del plazo
Texto del documento
OFICIO 57188 DE 2013
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 10 SET. 2013
100208221- 000713
Señor
GUSTAVO CRUZ VERGARA
Representante Legal
Angecia <sic> de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1
Carrera 106 No. 15A-25 Mz 9 Interior 18
Bogotá
Ref.: Radicado 35167 del 11/06/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999 artículos 1o, el parágrafo del artículo 115, 121, 122 literal e), 128 numerales 6 y 9, 228 231, 482 numeral 2.1 y 502 numeral 1.25 |
| Conceptos 229 del 22 de noviembre de 2001 y 050484 del 19 de junio de 2009 |
Cordial saludo, señor Gustavo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se precise, cuál es la situación de la mercancía en el evento que no se aporte la licencia de importación dentro del plazo establecido en el artículo 128 numeral 6 del Decreto 2685 de 1999, así como frente al abandono legal de que tratan el artículo 1o, el parágrafo del artículo 115 y los artículos 228 y 231 del citado decreto.
Al respecto, se considera:
El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece que declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco años contados a partir de dicha fecha, el original de algunos documentos que constituyen el soporte de tal declaración, dentro de los cuales está la licencia de importación.
La licencia de importación se ha definido como "(...) el documento mediante el cual la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo autoriza a un usuario la importación, bajo un régimen específico de determinado tipo de bienes, convirtiéndose este documento en soporte de la Declaración de Importación, tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999." (Concepto 050484 del 19 de junio de 2009).
Así las cosas, la licencia de importación permite a las autoridades aduaneras verificar que la importación de determinado tipo de mercancías ha sido autorizada por la autoridad competente, de ahí que la falta de este documento constituya una causal para no aceptar la declaración de Importación en los términos del el <sic> artículo 122 literal e):
"Cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no está amparada con los documentos soporte a que hace referencia el artículo 121 del presente Decreto, según corresponda".
En el evento que la declaración haya sido aceptada y por efectos de la inspección aduanera física o documental se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, que correspondan al cumplimiento de restricciones legales o administrativas, el declarante dispone de treinta días, siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, para acreditarlos en debida forma, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.
El incumplimiento de lo señalado en estas normas, dará lugar a la aprehensión de mercancías por la causal señalada en el artículo 502 numeral 1.25, aspecto sobre el cual es preciso señalar que a partir de ese momento comenzará el proceso encaminado a definir su situación jurídica con el cual se entrega la mercancía o se ordena su decomiso a favor de la Nación.
En este punto es posible presentar la Declaración de Legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, más el valor del rescate del 50% del valor en aduana de la mercancía, tal como lo señala el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito de la licencia de importación.
En ese orden de ideas, la situación anteriormente descrita es completamente diferente al término permanencia de la mercancía en depósito y la figura del abandono legal.
En efecto, el abandono legal opera una vez vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito, incluida su prórroga, cuando no ha obtenido levante o no se ha reembarcado, tal como lo señala el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
Sobre la figura del abandono legal se ha manifestado a través del concepto 229 del 22 de noviembre de 2001 lo siguiente:
"De lo anterior se concluye que la legislación estableció la figura del abandono legal, para aquellos casos en que transcurrido el tiempo legal no nacionalizo o se reembarcó la mercancía, evento en el cual opera automáticamente dicho abandono legal, sin que la legislación aduanera haya previsto la procedencia de la expedición de acto administrativo que así lo declare”.
Es importante precisar que la legalización de la mercancía será posible siempre y cuando se apliquen las disposiciones y el procedimiento establecido en la legislación aduanera para la presentación de la declaración de importación y que no procederá la Declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, como por ejemplo la licencia de importación.
Si transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía; no se presenta la respectiva Declaración de Legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser ésta de propiedad de la Nación.
En los términos anteriores se resuelve la consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 artículos 1o, el parágrafo del artículo 115, 121, 122 literal e), 128 numerales 6 y 9, 228 231, 482 numeral 2.1 y 502 numeral 1.25
Descriptores
Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías