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Oficio 87230 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una institución prestadora de salud para operar como zona franca perma

872302009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 87230 DE 2009

(Octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C,

Oficio No. 100208221-004 448

Señor

JORGE RICARDO LEÓN FRANCO

Director General

Fundación Oftalmológica de Santander Clínica Carlos Ardilla Lulle

Urbanización El Bosque

Floridablanca (Santander)

Ref.: Consulta aduanera radicado número 79795 de 04/09/2009

Doctrina Concordante

Atento saludo Sr. León Franco.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4049 de 2000 y la Orden administrativa 000006 de 2009, este despcho <sic> está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga en su consulta sobre los requisitos que debe cumplir una institución prestadora de salud para operar como zona franca permanente especial y concretamente si para efectos de la inversión prevista en el numeral 5 del artículo 393-3 del Decreto 2885 de 1999, modificado por el artículo 6 del decreto 4051 del 2007, hay que constituir una nueva persona jurídica. Sobre el particular le informo:

El artículo 393-3 del Decreto 2085 do 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007, señala los requisitos generales que se deben cumplir para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial.

Respecto a las zonas francas permanentes especiales dedicadas a la prestación do servicios especiales de salud, dispone en los parágrafos dos y tres lo siguiente:

PARÁGRAFO 2o. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo y además los siguientes:

a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial;

b) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.

Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social".

A su vez, el numeral 5 del precitado artículo 393-3 establece:

5. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

- Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o

- Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o

- Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.

A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.

Por su parte, el artículo 59-6 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008, establece que: "Las instituciones prestadoras de salud que pretendan obtener la declaratoria de existencia como zonas francas permanentes especiales deberán dar cumplimiento a los requisitos generales establecidos para la obtención de la declaratoria de zonas francas permanentes especiales señalados en el artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con artículo 59-3 de la presente resolución.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, mediante el cual se haya comprometido ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes el acto de declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, de acuerdo a la reglamentación expedido por el Ministerio de Protección Social;

b) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, mediante el cual se haya comprometido ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de Protección Social;

c) Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener el reconocimiento como usuario industrial de servicios, en el cual se describan los equipos que se utilizarán para el desarrollo de sus actividades".

Como puede observarse, las normas transcritas contienen disposiciones especiales para la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud tanto en materia de nueva Inversión como de nuevos empleos.

En efecto, las instituciones prestadoras de salud se enmarcan en el concepto previsto en el numeral 5 del precitado artículo 393-3 como personas jurídicas que pretenden su declaratoria como zona franca permanente especial exclusivamente de servicios y en tal condición están sujetas al cumplimiento de los requisitos allí exigidos en materia de nueva inversión, y en lo relativo a la generación de nuevos empleos deben cumplir las exigencias del parágrafo 2 del artículo 393-3 ibídem.

Ahora bien, cuando la entidad Prestadora de Salud se encuentra desarrollando las actividades propias que desea promover, y es una sociedad existente, para solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial, no debe cumplir el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 393-3 del Decreto 2885 de 1999, en primer lugar porque como se indicó anteriormente, aplican las disposiciones especiales ya citadas y en ellas no se hace referencia alguna a dicho numeral ni de su texto se infiera tal exigencia, y además porque exigir la constitución de una nueva persona jurídica haría nugatoria la aplicación de los parágrafos transcritos, en especial el segundo, referido a los nuevos empleos, expresión que denota en forma inequívoca la preexistencia de la sociedad.

Respecto de la inquietud sobre la exigencia del cerramiento del área de la sede del hospital se remito <sic> por competencia a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior mediante Oficio No. 073391 del 10 de septiembre de 2009.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina