Oficio 902298 de 2020 DIAN
(Tributario) (Int 700) Exportaciones exentas - Trámite especial para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras
Texto del documento
OFICIO 902298 (Int. 700) DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Descriptores
Exportaciones Exentas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
RESOLUCION 46 DE 2019 ART 367
RESOLUCIÓN 42 DE 2020 ARTS 76 y 90
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza algunas preguntas en relación con la exportación de oro.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, este Despacho no tiene competencia para resolver consultas específicas o prestar asesoría sobre casos particulares, por el contrario, como se indicó anteriormente, el objeto de sus funciones deriva en la interpretación de las normas tributarias y aduaneras de forma general. Así las cosas, y, de acuerdo con las preguntas del peticionario, es claro que su consulta no versa sobre la interpretación y aplicación de una norma, sino respecto de la descripción y asesoría de su operación económica frente a las normas tributarias y aduaneras que tendría que cumplir.
En ese sentido, sugerimos la lectura de las siguientes normas para su consulta, dado que no es de nuestra competencia resolver este tipo de solicitudes:
- Trámite especial para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, la cual se debe aplicar con independencia del estado de la mercancía. Artículo 367 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019.
- Sistemas de facturación. Artículos 76 y 90 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020.
- Obligación de expedir factura, requisitos y documentos equivalentes. Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
- Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la normatividad que, frente a la explotación, tratamiento y comercialización de oro en Colombia, dicte el Ministerio de Minas y Energía.
En relación con su cuarto interrogante, se informa que este será remitido a la Dirección General de Apoyo Fiscal, teniendo en cuenta que se trata de una regalía contenida en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, ley que trata de normas tributarias de entidades territoriales, motivo por el cual este Despacho no se encuentra facultado para pronunciarse al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.