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Concepto 2 de 1995 DIAN

Declaración de importación transito aduanaro

21995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 2 DE 1995

(12 de Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RÉGIMEN DE TRÁNSITO

TEMA: DECLARACION DE IMPORTACION

TRANSITO ADUANERO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable presentar la declaración de importación mientras se encuentre vigente la autorización otorgada en la declaración de tránsito aduanero?

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE PRESENTAR DECLARACION DE IMPORTACION MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA AUTORIZACION OTORGADA EN LA DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 112 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 2o del Decreto 2402 de 1991 establece:

“Definiciones……

Tránsito:

Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o extranjeras de una aduana a otra, bajo control aduanero”……...

De acuerdo a la definición que nos trae la norma de tránsito encontramos que esta es una modalidad del citado régimen aduanero.

Pero además de régimen de tránsito aduanero se encuentran el régimen de importaciones regulado por el Decreto 1909 de 1992 con las respectivas normas complementarias y decretos modificatorios; el régimen de exportaciones regulado por el Decreto 2666 de 1984, modificado parcialmente por el Decreto 1144 de 1990.

Teniendo en cuenta que existen los diversos regímenes aduaneros citados anteriormente, cada uno de estos debe finalizar de acuerdo con las normas que los regulen.

En el caso del régimen de tránsito aduanero encontramos que de acuerdo con el artículo 119 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 2402 de 1991 están establecidas las siguientes causales para su terminación, el citado artículo dice textualmente:

“Cancelación del régimen - El declarante será responsable de la presentación o entrega de las mercancías en la Aduana de paso o de Destino, según sea pertinente.

El régimen terminará por las siguientes causales:

1. Cuando una de estas Aduanas lo estime conveniente por haber encontrado una situación irregular o indicios graves que pudieran perjudicar el interés fiscal o el control aduanero, revisará que el contenido de los bultos corresponda con lo declarado. Si confirma esta irregularidad dará por terminado el régimen y adoptará el procedimiento que corresponda respecto a la mercancía.

2. La cancelación del tránsito se efectuará con la presentación conforme de la mercancía en la Aduana de Destino; y la devolución de la garantía procederá mediante la entrega de la declaración de tránsito correspondiente en la Aduana de Partida o mediante la comunicación oficial por telefax o radiograma del Administrador de la Aduana de Destino al de la Aduana de Partida.

3. En casos de accidente, la Aduana donde se produzca, comprobará la efectividad de las pérdidas o destrucción y dará su conformidad por ellas. Si hubiere inconformidad, se hará efectiva la garantía total o parcialmente según sea el caso y se sancionará al infractor, si procede, con las penas que establecen las normas por errores o delitos en la cantidad o naturaleza de la mercancía”.

De acuerdo con la norma transcrita observamos que las causales para dar por terminado el régimen de tránsito aduanero son taxativas y en ellas no se contempla la posibilidad de terminarlo en forma diferente es decir que necesariamente debe finalizarse el régimen de tránsito aduanero para proceder a declarar las mercancías bajo alguna de las modalidades del Régimen de Importación.

De igual manera por tratarse de regímenes aduaneros diferentes, regulados por distintas disposiciones legales no es viable presentar la declaración de importación mientras se encuentre vigente la autorización de tránsito aduanero nacional otorgada en la Declaración respectiva.

De acuerdo con lo expuesto podemos concluir que solo es posible presentar la declaración de importación una vez finalizado el régimen de tránsito aduanero por la presentación conforme de la mercancía en la Aduana de Destino.

NPD/MCCB/MERM