Concepto 70 de 1998 DIAN
(Cambiario) ¿Cuál es la Administración de Impuestos y Aduanas o de Aduanas Nacionales competente para ordenar la devolución
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 70 DE 1998
(13 de noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DIVISAS -DEVOLUCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la Administración de Impuestos y Aduanas o de Aduanas Nacionales competente para ordenar la devolución de unas divisas que fueron retenidas por presunta violación al régimen cambiario, cuando la investigación administrativa adelanta culmina con absolución de cargos?
TESIS JURIDICA
LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS O LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS COMPETENTE PARA ORDENAR LA ENTREGA DE DIVISAS ES LA QUE ADELANTA Y CULMINA LA INVESTIGACIÓN, CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DEL INVESTIGADO.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo establecido en el procedimiento administrativo cambiario contenido en el Decreto 1092 de 1996, si los hechos ocurrieron con posterioridad a su entrada en vigencia (27 de junio), en la diligencia de retención de divisas se debe suscribir un acta firmada por los funcionarios que intervinieron, con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la retención de los valores, especialmente sobre la posible violación al régimen cambiario. Firmada el acta y reunidos los documentos obtenidos en la diligencia, silos hay, la División correspondiente de la Administración que intervenga en la diligencia iniciará la correspondiente investigación.
Los valores retenidos deben ser puestos en custodia en el Banco de a República de la correspondiente ciudad (Departamento de Fiducia y Valores) por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Administrador de Aduanas Nacionales de la respectiva jurisdicción (art. 4o, Resolución 3041 de diciembre 30 de 1993 de la DIAN). Copia del Titulo del Depósito en Custodia (no negociable) deberá reposar en el expediente respectivo y el original en poder y bajo responsabilidad del Administrador, para que una vez termine la investigación se decida sobre las divisas o títulos representativos de las mismas.
Cuando el poseedor de la divisas tenga su domicilio en un lugar diferente al de la retención, la competencia para adelantar la investigación le corresponde a la Administración de Impuestos y Aduanas o a la Administración de Aduanas con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentra el domicilio del infractor (Resolución 3131 de 1997, artículo 17 ordinal a).
En el evento en que el título se haya 0 en una ciudad diferente a la del domicilio del infractor, se debe cancelar el titulo y constituirse nuevamente en el Banco de a República de la ciudad donde la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales tiene competencia para adelantar la investigación.
La investigación puede culminar con una absolución de cargos o con una sanción de multa y la resolución respectiva debe indicar en forma expresa el destino de las divisas o títulos representativos de las mismas.
Cuando haya lugar a la absolución de cargos, se entregará a la persona absuelta o a su apoderado expresamente facultado para recibir, el equivalente en moneda nacional de las divisas o títulos representativos de las mismas retenidos una vez monetizados, en diligencia que se efectuará en el Banco de la República cuando se efectúe la cancelación del Título.
Cuando la investigación culmina con sanción de multa, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 1092 de 1996, se debe proceder a descontar de las divisas retenidas el valor de la sanción.
El procedimiento a seguir para el efecto es el siguiente:
En la misma resolución que impone la multa, se ordenará la cancelación del Título de Valores en Custodia ante el Banco de la República y una vez monetizado se realizará el descuento de la multa hasta cubrir el monto de la sanción, sin que para ello sea necesaria la autorización del sancionado.
Cancelado el Título de Valores en Custodia ante el Banco de la República el funcionario competente deberá efectuar la conversión de las divisas retenidas a pesos colombianos en el mismo Banco de la República o ante un intermediario del mercado cambiario, solicitando la elaboración de un cheque de gerencia a favor del Tesoro Nacional Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el valor de la sanción de la multa, para posteriormente cancelar la sanción en la entidad financiera autorizada por la DIAN, mediante la consignación del cheque previo el diligenciamiento del Recibo Oficial de Pago en Bancos - Impuestos Nacionales, indicando el número y fecha de la resolución de imposición de la multa y en la casilla correspondiente al concepto “sanción cambiaria”.
El excedente de la operación silo hubiere se deberá devolver a su propietario o poseedor o a su apoderado debidamente facultado para recibir.
Todas las actuaciones deberán constar en el expediente, anexando el recibo de pago en bancos con el respectivo sello de pago, el acta de retención de los valores y los documentos que acrediten la conversión de las divisas.
AUC/EVS