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Concepto 16069 de 1988 DIAN

(Tributario) diligenciamiento del formulario de declaración y pago, fondo y socios no son misma persona

160691988Tributario
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CONCEPTO 016069 DE 1988

Agosto 18 de 1988

DILIGENCIANIENTO DEL FORMULARIO DE DECLARÁCION Y PAGO

De conformidad con la norma citada en la referencia manifiesta usted que consultó verbalmente a uno de los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de esta ciudad, “si se podía relacionar en un solo formulario de declaración y pago del Impuesto de Timbre varios pagarés suscritos por los socios del Fondo de Empleados por concepto de préstamos otorgados a éstos” por el Fondo.

Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:

Teniendo en cuenta los interrogantes formulados en el primer párrafo, se le dijo: “que sí se podía relacionar en un solo formulario, porque el Fondo es una parte y los socios son otra en razón a que esta entidad es sin ánimo de lucro y los socios son los dueños”.

Para su información esta Subdirección estima pertinente así se trate del impuesto sobre la renta, que dentro de los nuevos contribuyentes de dicho impuesto y sus complementarios, se incluyó a los fondos de empleados asimilándolos a sociedades anónimas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El artículo 10 del Decreto 2503 de 1987 señala la fecha a partir de la cual se debe presentar declaración del impuesto de timbre por las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas al comentado impuesto, sin dejar de anotar además, que el parágrafo 3o registre que en una misma declaración podrá contener más de un acto o documento sometido al impuesto, “cuando quienes intervengan en ellos sean las mismas personas”.

En el caso planteado los socios y el Fondo no se pueden asimilar a una “misma parte”, pues, el Fondo como tal, se califica en materia tributaria como asimilado a una sociedad anónima a la cual se le expidió su NIT previo el trámite necesario para su asignación, esto es, se trata de una persona jurídica totalmente diferente de los socios en si mismo considerados como personas naturales independientes así sean socios del fondo. Por tanto, este despacho estima que es procedente cumplir con el deber formal de presentar la declaración del impuesto de timbre cuando a ello haya lugar.

Es como el artículo 19 del Decreto 88 de 1988 en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2503 de 1987, establece que a partir del 1o de febrero de 1988, las entidades o personas que realicen actuaciones sometidas al impuesto de timbre deberán presentar una declaración por los documentos y actos sometidos a dicho gravamen ante los bancos autorizados para el efecto y dentro del plazo a que se refiere la misma norma a la fecha en que se realice el hecho gravado.

En tales circunstancias le sugiero consultar las normas citadas al igual que al artículo 66 de la Ley 75 de 1986 y siempre que la cuantía sea superior al millón de pesos conforme al mandato del artículo 42 de la ley 43 de 1987, en armonía con el artículo 1o del Decreto 2523 del mismo año.