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Concepto 17439 de 1989 DIAN

(Tributario) Nulidad de la liquidación de revisión por falta de cuantificación en el requerimiento especial

174391989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 017439

07-27-89

Tema: Nulidad de la liquidación de revisión por falta de cuantificación en el requerimiento especial.

Consulta usted, en relación con el tema de la referencia:

1. La no cuantificación en el requerimiento especial de los mayores valores por impuestos anticipados y sanciones que se pretendan adicionar a la liquidación privada.

Tal como lo establece el artículo 45 del Decreto 2503 de 1987, genera nulidad de la liquidación de revisión de acuerdo con el numeral 4o del artículo 57 de la Ley 52/77?.

2. En caso de no cuantificarse en el requerimiento especial esos mayores valores por una cantidad inferior a la determinada en la liquidación de revisión, generará también nulidad de ésta?.

Me permito recordarle que no compete a este Despacho el pronunciamiento en concreto respecto de la solución aplicable a situaciones individuales y menos aún, cuando está de por medio decisión de oficina competente. En tal virtud, lo aquí expresado habrá de entenderse en sentido general:

La liquidación oficial de revisión así como la de aforo, deben llenar los siguientes requisitos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 52 de 1977 (artículo 712 del Estatuto Tributario):

a) Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación;

b) Período gravable a que corresponda;

c) Nombre o razón social del contribuyente;

d) Número de identificación tributaria;

e) Bases de cuantificación del tributo;

f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente;

g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración.

h) Firma o sello de control manual o automatizado".

Estos requisitos suelen clasificarse en dos grupos:

Ad sustantiam actus, que son aquéllos sin los cuales el acto administrativo de liquidación de impuestos carece de validez, tales como los contenidos en los ordinales e), f), g) y h), y los requisitos ad probationem, aquéllos que no afectan la validez del acto de liquidación, como los contenidos en los ordinales a), b), e) y d).

En los primeros la omisión de uno o varios de ellos causa la nulidad de la liquidación, de acuerdo con o previsto por el numeral 4o del artículo 57 de la Ley 52/77 (numeral 4o artículo 730 del Estatuto Tributario):

"Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo".

Ahora bien, el inciso 1o del artículo 45 del Decreto 2503 de 1987 (artículo 703 del Estatuto Tributario) exige la explicación de las razones en que se sustenta la modificación de los puntos que la Administración se propone modificar, esto es, los factores de depuración de la base gravable ya sea por adición de los factores positivos, como ventas, activos, etc., o por rechazo o disminución de los negativos, tales como costos, deducciones, pasivos, la cual implica el análisis de los hechos y su calificación legal, según la pruebas aportadas, sustentando o justificando la posibilidad de una adición o rechazo, de manera que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa de una manera eficaz.

El inciso 2o del citado artículo 45 (artículo 704 del Estatuto Tributario) en relación con el contenido del requerimiento, manifiesta que deberá contener la cuantificación de los impuestos, es decir, la expresión numérica de los mismos, así como de los anticipos, retenciones y sanciones, que se pretenden adicionar a la liquidación privada.

Firma: SIMÓN HURTADO RUIZ.

Proyectó: GABRIEL MÁRQUEZ CÉSPEDES.