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Concepto 37805 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de los ingresos que no se consideran de fuente nacional, qué se comprende por actividades perteneci

378051994Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 37805 DE 1994

(Junio 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - ALCANCE DELARTICULO 25 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Problema Jurídico 1

¿Para efectos de los ingresos que no se consideran de fuente nacional, qué se comprende por actividades pertenecientes al sector “prestación de servicios” consideradas como de interés para el desarrollo económico y social del país y, en ella la expresión “tales como” cómo debe entenderse?

Tesis Jurídica

Las actividades dentro del sector de prestación de servicios, enunciadas en el artículo primero de la resolución 54 de 1992, son explicativas de todas aquellas que se desplieguen en el sector, por ende, no constituyen ingresos de fuente nacional los provenientes de créditos obtenidos en el exterior por empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, destinados a todas las actividades que correspondan al sector de prestación de servicios.

Interpretación Jurídica

El artículo 25 del Estatuto Tributario, referido a los ingresos que no constituyen renta de fuente nacional, señala taxativamente en su literal a) los créditos obtenidos en el exterior que no se entienden poseídos en el país, indicando entre otros en el numeral 5, del precitado literal como tales, “Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo de Política Económica y Social CONPES” (subraya fuera del texto).

Ahora bien, con ocasión de la expedición de la ley 49 de 1990, que adicionó el mencionado artículo en el literal c) relativo a las rentas generadas en los contratos de arrendamiento financiero celebrados con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o actividades de las arriba mencionadas, el Consejo de Política Económica y Social CONPES mediante la expedición de la Resolución 54 de 1992, que derogó la resolución No. 38 de 1983, señaló para efectos del artículo 25 del ordenamiento tributario, las actividades de interés para el desarrollo económico y social.

La precitada Resolución en su artículo primero, expresa que se consideran como actividades para el desarrollo económico y social del país,”... todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios siendo entendido que dentro del sector servicios, quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda (subraya el Despacho). Disposición en la que se observa:

a) Si bien pareciera acoger la clasificación de los sectores en primario, secundario y terciario, la cual obedece a un determinado pensamiento económico; a la vez que refiere a sectores en forma genérica, al primario como tal (que comprende lo relativo a la explotación minera y a la agricultura); o el manufacturero que podría entenderse como el sector secundario; señala como sector el de “prestación de servicios”.

b) Se comprenden todas las actividades que puedan desarrollarse dentro de cada uno de los mencionados sectores.

Ahora bien, respecto al sector de prestación de servicios, la indicación de actividades que se desarrollan precedidos por la expresión tales como es necesario precisar el alcance de la misma. Es así como, el significante tal, que puede operar como adjetivo o adverbio, en ella tiene la función del adjetivo de semejanza y, el significante como en la acepción de adverbio, connota las expresiones “lo mismo que”, “del modo que”; fusión que expresa una función explicativa, aclarativa o de ejemplo.

Por lo anterior en criterio del despacho, se considera que las actividades dentro del sector de prestación de servicios, enunciadas en el artículo primero de la resolución 54 de 1992, son explicativas de todas aquellas que se desplieguen en el sector, por ende, no constituyen ingresos de fuente nacional los provenientes de crédito obtenidos en el exterior, por empresas nacionales, extranjeras o mixtas destinados a todas las actividades que correspondan al sector de prestación de servicios.

Problema Jurídico 2

¿Se incluyen dentro del sector “servicios”, las actividades que prestan las Compañías de Seguros y las Corporaciones Financieras?

Tesis Jurídica

Dentro del denominado sector “de prestación de servicios”, se comprenden los prestados por las compañías de seguros y las corporaciones financieras, habida cuenta que para éstas últimas se establece expresamente en la misma disposición del ordenamiento tributario.

Establecido en el problema jurídico 1 la circunstancia de comprenderse al tenor de la citada Resolución 54 de 1992, todas las actividades que correspondan al denominado sector “de prestación de servicios”, se considera que dentro de los mismos se comprenden los prestados por las compañías de seguros las corporaciones financieras.

Sobre éstas últimas, cabe señalar que el numeral 4, del literal a) del mismo artículo 25 del Estatuto Tributario los contempla expresamente al preceptuar como créditos que no constituyen renta de fuente nacional, “los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. (subraya fuera del texto).

Problema Jurídico 3

¿Las empresas del sector industrial que se dedican a actividades tales como la producción de materias primas para la construcción o de alimentos procesados pueden comprenderse en el “sector manufacturero”?

Tesis Jurídica

Las actividades que tienen por objeto la producción de materias primas para la construcción o de alimentos procesados, se comprenden dentro del llamado sector “manufacturero” indicado por la Resolución 54 de 1992, para efectos del artículo 25 del Estatuto Tributario.

Interpretación

El llamado sector “manufacturero”, hace referencia al sector secundario de la economía y, como tal a la producción, entendida como el despliegue de cualquier actividad para satisfacer necesidades humanas, en sentido más amplio, incluye los esfuerzos de todos los servicios y ocupaciones profesionales, en el lado de la manufactura.

En sentido restringido la “industria”, se entiende como la elaboración de productos o materiales por medio de un proceso, resultante de la actividad económica de un individuo, empresa, industria o nación.

Por lo expuesto se considera que las actividades a que refiere su consulta, es decir, aquellas que tienen por objeto la producción de materias primas para la construcción o de alimentos procesados, se comprenden dentro del llamado sector “manufacturero” indicado por la Resolución 54 de 1992, para efectos del artículo 25 del Estatuto Tributario.

JGB/MBS