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Concepto 86867 de 2004 DIAN

(Tributario) ¿Todos los actos o contratos que celebre el liquidador, originados en la liquidación, gozan de la exención consa

868672004Tributario
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Problema jurídico

¿TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS QUE CELEBRA EL LIQUIDADOR, ORIGINADOS EN LA LIQUIDACIÓN, GOZAN DE LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 633 DE 2000?

Tesis jurídica

PARA TENER DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 633 DE 2000, LOS ACTOS O CONTRATOS QUE SE DEBAN EXTENDER CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEBEN CORRESPONDER A AQUELLOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA MISMA.

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 86867 DE 2004

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS QUE CELEBRA EL LIQUIDADOR, ORIGINADOS EN LA LIQUIDACIÓN, GOZAN DE LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 633 DE 2000?
Tesis JurídicaPARA TENER DERECHO A LA EXENCIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 633 DE 2000, LOS ACTOS O CONTRATOS QUE SE DEBAN EXTENDER CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEBEN CORRESPONDER A AQUELLOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA MISMA.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - EXENCIONES

LEY 633 DE 2000 - ART 73

Mediante radicado de la referencia, solicita sea aclarada la situación relacionada con la aplicación del artículo 73 de la Ley 633 de 2000, en el sentido de señalar si el beneficio previsto por dicha ley, se concreta sólo en los actos que ordene la liquidación de la entidad, o si se extiende, como lo dice la norma, a los actos o contratos que se deben extender u otorgar con motivo de la liquidación.

Los argumentos que amparan la solicitud se pueden resumir así:

- La norma en cuestión, debería cubrir todos los contratos que se extiendan con motivo de tal liquidación.

- El concepto de la División de Normativa y Doctrina de julio 30 de 2004, pretende establecer una diferenciación entre las actividades que se desarrollan con motivo de la liquidación, y las que corresponden al normal desarrollo de las funciones que con ocasión de la liquidación deben adelantarse, como si el liquidador pudiera celebrar contratos que no estén motivados en la liquidación.

- Afirma que existe una contradicción entre la interpretación que tal disposición ha efectuado la División de Normativa y Doctrina de la DIAN en Conceptos 27199 de 3 de mayo de 2004 y 047304 de 30 de Julio de 2004.

Posteriormente, dando alcance al radicado de la referencia, se recibe la comunicación 2004ER80357 de fecha 04-10-2004, mediante la cual se adjunta un listado de los contratos que, en su consideración, deben gozar de la exención del pago del IVA por ser afectos a la liquidación.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El inciso primero del artículo 73 de la Ley 633 de 2000 establece:

"Artículo 73. Impuestos en los casos de supresión, fusión, transformación de entidades u organismos públicos del orden nacional. En los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se consideran actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional..." (resaltado fuera de texto)

Como ya lo ha señalado este despacho en varias oportunidades, la norma en cuestión contempla una exclusión en materia de impuestos, la cual es de aplicación restrictiva y solo beneficia las situaciones expresamente señaladas por la ley. Se hace entonces necesario delimitar cuáles son los actos o contratos que se deben extender u otorgar con motivo de la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos del orden nacional, para ser considerados actos sin cuantía y no generar impuestos ni contribuciones del orden nacional.

El adjetivo "motivo" significa: "Razón o causa que mueve para algo" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), en tal sentido, la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos del orden nacional, se convierten en la causa para que se extiendan u otorguen los actos o contratos, que el legislador consideró sin cuantía y exentos de impuestos y contribuciones nacionales.

Por tanto, para tener derecho a la exención se debe predicar una relación directa causa-efecto entre el acto de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos del orden nacional y el acto o contrato que se extiende o se otorga.

Es así como para efecto de aplicar el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, los actos o contratos deben corresponder a aquellos directamente relacionados con la decisión del ejecutivo y no a las situaciones que se deriven de tales actos o contratos, que si bien son acciones necesarias para la liquidación, no son consecuencia directa de los eventos de supresión, fusión, etc, ya que corresponden a situaciones administrativas y de apoyo para el debido desarrollo de la figura.

En el caso de TELECOM EN LIQUIDACION y sin desconocer que el artículo 3 del Decreto 1615 de 2003, señala que la empresa conserva su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, se debe distinguir entre los actos o contratos que se deben celebrar con motivo del proceso de liquidación, es decir, aquellos directamente relacionados con esta institución jurídica, y los actos o contratos requeridos para el debido desarrollo de la misma (situaciones administrativas y de apoyo).

Analizadas las funciones que ejerce el liquidador, de conformidad con el Decreto 1615 de 2003, se encuentra que es la misma ley la que distingue entre los contratos que se deben celebrar con motivo de la liquidación y los contratos que se deben celebrar para realizar actividades propias de la liquidación, así:

"Artículo 12.- Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto-Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

"...

"12.16. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la junta liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

"12.17. Contratar personas especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades propias del proceso de liquidación.

"..."

No resulta entonces suficiente que el acto o contrato sea expedido o suscrito por el liquidador en ejercicio de sus funciones, es necesario que esos actos y contratos tengan relación directa se celebren con motivo del proceso de liquidación.

Afirmar que todos los contratos que se celebren en desarrollo de la liquidación están amparados por la exención del artículo 73 de la Ley 633 de 2000, implicaría extender por la vía interpretativa un tratamiento exceptivo a las situaciones administrativas y de apoyo que acaecen dentro del normal desarrollo de una liquidación, desconociendo el carácter restrictivo de la norma.

Si la intención del legislador hubiese sido cobijar con la exención todos los contratos que se celebren en desarrollo de la liquidación, lo habría señalado expresamente, y no se hubiera ocupado de limitarlos a aquellos que se deben extender u otorgar con motivo de la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de las entidades y organismos públicos del orden nacional.

Finalmente, respecto de los contratos que según su listado gozan de la exención por ser afectos a la liquidación, este despacho considera que de conformidad con los motivos aquí señalados se debe diferenciar entre aquellos que se celebran con motivo de la liquidación y aquellos requeridos para el debido desarrollo de la misma.