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Oficio 574 de 2018 DIAN

(Tributario) Normatividad aduanera vigente sobre los sistemas especiales de importación y exportación (operaciones por maquill

5742018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 574 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 26 ABR 2018

100208221-0574

Ref.: Radicado 100014957 del 06/04/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita información respecto de la normatividad aduanera vigente sobre los sistemas especiales de importación y exportación (operaciones por maquilla) en relación con la Resolución 1860 de 1999 frente al Decreto 390 de 2016.

Al respecto este despacho le manifiesta que el Decreto 390 de 2016, no incluyó ni desarrolló temas relacionados con los Sistema Especial de Importación y Exportación (plan vallejo) y en razón a lo anterior dispuso en el numeral 2 del artículo 675- lo siguiente:

“(…) Igualmente continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones:

(...)2. Mientras se expida una nueva regulación sobre Zona franca, Sistemas Especiales de importación- exportación, Sociedades de Comercialización internacional y Zonas de Económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones…" (Resaltado es nuestro)

Por su parte este despacho mediante oficio No. 001076 del 16 de diciembre de 2016, del cual se adjunta copia, señaló:

(...) "2. Sociedades de Comercialización Internacional y del Sistema Especial de Importación y Exportación

Con la expedición del Decreto 1289 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia para fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las Sociedades de Comercialización Internacional y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, así como también la de definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de tales figuras.

Como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está fijando nuevos lineamientos para las figuras de las Sociedades de Comercialización Internacional y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en el Decreto 390 de 2016 no fueron reguladas tales figuras y quedaron vigentes las normas del Decreto 2685 de 1999 hasta tanto se expidiera una nueva regulación por parte del ente competente. En ese sentido quedo el numeral 2 del artículo 668 (sic) léase 675 del Decreto 390 de 2016 al señalar que: "Mientras se expida una nueva regulación sobre zonas francas, sistemas especiales de importación - exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación, continúan vigentes...” las disposiciones del Decreto 2685 de 1999.

(...)"

(...) Tampoco ocurrió la derogatoria expresa de las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 en relación con las Sociedades de Comercialización Internacional y los Sistemas Especiales de Importación y Exportación con la expedición del Decreto 1289 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no se pronunció sobre temas sustanciales aduaneros sino administrativos relativos a la definición de competencia.

(...)"

De lo anterior, se tiene que es importante aclarar que el alcance de la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se circunscribe respecto de la aprobación, funcionamiento y cumplimiento de los Programas de Sistemas Especiales de Importación y exportación, por lo tanto lo relativo al cumplimiento de las obligaciones y formalidades en el desarrollo de las operaciones de comercio exterior, la determinación de los derechos de aduana, y demás impuestos al comercio exterior; continua siendo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de su función natural de la Administración de la Gestión Aduanera.

Ahora bien, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación mediante Resolución 1649 de agosto 31 de 2016, derogando expresamente la Resolución 1860 de 1999 y sus modificaciones con el artículo 109.

Así las cosas, se tiene que en lo que respecta a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación siguen vigentes, mientras se expida una nueva regulación sobre el tema, el Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones; junto con la Resolución 1649 de agosto 31 de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su consulta, por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina