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Oficio 16164 de 2014 DIAN

(Tributario) Delegación de funciones

161642014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 16164 DE 2014

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

100208221-001434

Bogotá, D. C., 15 DIC. 2014

Ref.: Radicado 0381 del 11/11/2014

Cordial saludo,

En atención a su correo electrónico del 11 de Noviembre de 2014, mediante el cual solicita si es posible delegar por el Director Seccional la función de proferir resolución de facilidad de pago en el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas y/o en el Jefe del GIT de Cobranzas, este despacho considera:

Para el asunto materia de análisis el artículo 49 del Decreto 4048 del 2008 establece:

(...)

ARTÍCULO 49. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.

Las funciones del Director de Gestión de Ingresos, del Director de Gestión Servicio de Aduanas, del Director de Gestión de Fiscalización, del Director de Gestión Organizacional, del Director Gestión Jurídica y del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la PIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.

(...)Subrayado y Negrilla Fuera del Texto

En virtud de lo enunciado, para que se surta la delegación por parte del Director Seccional a otro funcionario de su dependencia es menester la autorización previa del Director General, en el mismo sentido el artículo 560 del Estatuto Tributario determina que la resolución que establece la delegación deberá ser aprobada por el superior del mismo.

ARTÍCULO 560. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

Así mismo, los funcionarios competentes del nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones que la lev les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta resolución no requerirá tal aprobación.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina