Oficio 27201 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se debe aplicar lo señalado en el artículo 8 del Decreto 731 de 2017 "por el cual se dictan medidas tribu
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OFICIO 27201 DE 2018
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100036364 del 28/06/2018
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Tabla del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Régimen Tributario Especial
Fuentes formales: Artículo 19-4 del Estatuto Tributario
Artículo 8 del Decreto 731 de 2017
Concepto General No. 013092 del 14 de julio de 2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia solicita se precise cómo debe aplicar lo señalado en el artículo 8 del Decreto 731 de 2017, tratándose de una cooperativa cuyo domicilio principal está en el municipio de Mocoa y sucursales en el departamento del Putumayo.
Sobre el particular se tiene que el artículo 8o del Decreto 731 de 2017 “Por el cual se dicten medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo” consagra el siguiente tratamiento tributario:
“Artículo 8. Tratamiento en el impuesto sobre la renta. Las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el Municipio de Mocoa, tendrán para el periodo gravable 2018 una tarifa del Impuesto sobre la renta del 0%."
Respecto de este punto, el Concepto General No. 013092 del 14 de julio de 2017, relacionado con las medidas tributarias tomadas por el Gobierno Nacional dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo señaló lo siguiente:
"8.- Tratamiento y aplicación de la tarifa de 0% del impuesto a la renta para las personas jurídicas.
La aplicación del beneficio consagrado en el artículo 8o del Decreto 731 de 2017, consistente en una tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios del 0% para el año gravable 2018, es sólo para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que con anterioridad a la declaratoria de Emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa."
De la norma citada y su interpretación se tiene que la tarifa del 0% para el año gravable 2018, aplica para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento en el municipio de Mocoa, con anterioridad a la declaratoria de Emergencia, sin hacer distinción al tipo de régimen al que puedan pertenecer; razón por la cual sería aplicable el supuesto de la norma al caso materia de análisis.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, los supuestos tácticos planteados en la norma ofrecen un elemento adicional de análisis y es que se trata de una cooperativa, entidad que hace parte del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y respecto de la cual el inciso primero del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, consagra lo siguiente:
Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
(...)
Parágrafo transitorio 1o. En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo transitorio 2o. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que traía el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Nótese del aparte subrayado que, como esta norma asegura, para las entidades del sector cooperativo la tarifa del impuesto de renta es del 20%. Por su parte, el reglamentario (artículo 8o del Decreto 731 de 2017) consagra una tarifa del 0% para el año gravable 2018 bajo los supuestos previamente señalados.
Esta situación hace necesario establecer por parte de este despacho cómo operan estas normas por el año gravable 2018, para el caso materia de análisis.
En ese sentido, se tiene que con la adición del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, el legislador se propuso mantener la carga tributaria de las entidades del sector cooperativo (exposición de motives de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 894, página 145).
La principal modificación que trajo la ley fue que el valor del impuesto a cargo, a través de la aplicación de la tarifa del 20% al beneficio neto o excedente, se tome del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y utilice en programas de educación superior pública, con las medidas transitorias consagradas en los parágrafos finales del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
El propósito de esta medida fue que las entidades del sector cooperativo adquieran compromisos serios de ejecución para que los recursos asignados y estos no se pierdan de una vigencia fiscal a otra, por falta de gestión (ponencia para primer debate de la Ley 1819 de 2016, Gaceta del Congreso No. 1090, página 13).
Sin embargo, este despacho considera que este propósito cede paso tratándose de las entidades del sector cooperativo que se encuentren domiciliadas o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de Emergencia y podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 731 de 2017 por el año gravable 2018, esto es, la tarifa del impuesto sobre la renta del cero (0) por ciento.
En este punto es importante precisar que mediante el Decreto 601 del 5 de abril 2017 e Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario.
En el marco antes señalado, se adoptaron una serie de medidas para conjurar la crisis entre ellas las acciones tributarias con el fin de superar las dificultades económicas en los sectores productivos generadas con ocasión de la catástrofe ambiental, pues la afectación de la realidad económica y social de las zonas rurales puso en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región, de ahí la expedición del Decreto 731 de 2017 materia del presente análisis.
Así las cosas, se está frente a una situación de carácter excepcional que permite concluir para el presente caso que, solamente por el año gravable 2018, no se aplica la tarifa señalada en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, sino la establecida en el artículo 8o del Decreto 731 de 2017, con el cumplimiento de los requisitos allí señalados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica