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Concepto 3584 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 113) Impuesto al patrimonio - Base gravable

35842024Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 003584 int 113 DE 2024

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de febrero de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-113

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado N° 000120 del 08/02/2024
Tema: Impuesto al patrimonio
Descriptores: Base gravable
Fuentes formales: Artículo 295-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

En relación con el impuesto al patrimonio creado mediante la Ley 2010 de 2019 ¿el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal?

TESIS JURÍDICA

Sí. En relación con el impuesto al patrimonio creado mediante la Ley 2010 de 2019, el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal o al determinado mediante liquidación oficial por la Administración Tributaria.

FUNDAMENTACIÓN

La Ley 2010 de 2019 en sus artículos 43 y siguientes modificó el Estatuto Tributario con la creación del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.

Al respecto, en el artículo 295-2 ibidem se indicó que su base gravable correspondía al “valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto”, excluyendo el valor patrimonial que ciertos bienes tuvieran a enero 1° de los mismos años.

En el parágrafo 2° de esta disposición también se dispuso:

En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. (Subrayado fuera de texto)

La base gravable “determinada” en el año 2020 corresponde necesariamente a la contenida en la declaración que presentó el contribuyente por dicha vigencia fiscal o, en su defecto, la que hubiese determinado la Administración Tributaria mediante liquidación oficial. Esto, en aras de garantizar seguridad jurídica y más aún cuando se hace una remisión a un impuesto determinado en un específico año gravable.

Así las cosas, para este Despacho no existe otro acto o medio que no sea una declaración tributaria o una liquidación oficial que permita determinar la base gravable de un impuesto; precisamente, en el último caso, la Administración Tributaria, mediante los procedimientos dispuestos para el efecto[3], determina oficialmente el impuesto a cargo del contribuyente.

Se suma a lo anterior la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014 por medio de la cual se creó el impuesto a la riqueza, tributo que comparte similitudes con el impuesto al patrimonio[4]:

Se propone también la modificación del artículo que define la base gravable del impuesto a la riqueza. (...) Sin embargo, se propone incluir una banda en la cual es posible que fluctúe la base gravable.

(...) no es posible anticipar cuál será el impuesto a cargo en ninguno de los años futuros, pues la base gravable aunque referenciada al año 2015 puede variar. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Gaceta del Congreso N° 744 de noviembre 25 de 2014)

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. P.ej. de revisión, de aforo, o de determinación provisional de tributos y sanciones, entre otros.

4. En el parágrafo 4° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, adicionado en su momento, se establecía:

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. (Subrayado fuera de texto)