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Oficio 36861 de 2015 DIAN

(Aduanero) - Certificado de Origen - ¿Es posible que presentar la corrección de una declaración anticipada?

368612015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 36861 DE 2015

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000478 del 21/10/2015
Tema Aduanas
Descriptores Certificado de Origen
Fuentes formales Acuerdo de libre tratado entre la República de Colombia y La Unión Europea

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Dentro del acuerdo de libre comercio que existe entre la República de Colombia y la Unión Europea, permite emitir un certificado de circulación de mercancías EUR1 posterior a la exportación, se indaga si es posible que presentar la corrección de una declaración anticipada cuando en la casilla 91 descripción de la mercancía, se transcribió: "certificado de circulación de mercancías EUR1 emitido a posteriori", ya que al momento de la presentación de la declaración anticipada no se tenía?

Al respecto se tiene lo siguiente:

El artículo 17 del Anexo II del Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la Unión Europea señala lo siguiente:

"Certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido a posteriori

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 7, podrá emitirse excepcionalmente un certificado de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación de los productos a los cuales se refiere si:

(a) no se emitió un certificado de circulación al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o

(b) se demuestra a satisfacción de las autoridades competentes o autoridades aduaneras que se emitió un certificado de circulación de mercancías EUR. 1 pero que no fue aceptado al momento de la importación por razones técnicas.

2. Para la aplicación del párrafo 1, el exportador indicará en su solicitud el lugar y fecha de la exportación de los productos a los cuales se refiere el certificado de circulación de mercancías EUR. 1, y señalará las razones de su solicitud.

3. Las autoridades competentes o autoridades aduaneras podrán emitir un certificado de circulación de mercancías EUR.1 a posteriori únicamente después de verificar que la información suministrada en la solicitud del exportador concuerda con la del expediente correspondiente. CO/PE/EU/Anexo ll/es 33(...)"

Si bien el acuerdo comercial entre la República de Colombia y la Unión Europea, permite excepcionalmente expedir un certificado de circulación de mercancías EUR1 posterior a la exportación del producto es importante tener en cuenta que tal documento debe tenerse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación.

Ahora bien, el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, señala que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que la norma indica, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

Por lo que no es posible corregir la declaración de importación anticipada, toda vez que al momento de presentarla para su aceptación no tenía el documento soporte del certificado de circulación de mercancías EUR1 a posteriori.

Así las cosas, la normativa citada conduce a concluir que para la procedencia de un tratamiento especial solicitado por el declarante, con base en el origen de una mercancía que pretende importar, es fundamental que para la presentación y aceptación de una declaración anticipada el certificado de origen o su equivalente inclusive el certificado de circulación de mercancías EUR1 a posteriori, en los acuerdos comerciales de libre comercio debe obtenerse antes presentarlo como soporte de la declaración, de lo contrario estaría incurriendo en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página web www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad” – “Técnica”, “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica