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Oficio 58211 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Es necesario que esta compañía solicite a la DIAN autorización para que dichas máquinas se puedan depreciar a

582112014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 58211 DE 2014

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

100202208 – 1258

Bogotá, D.C. 09 OCT.2014

Ref.: Radicado 51776 del 20/08/2014

TEMA:Deducción por Depreciación
DESCRIPTORES:Solicitud para fijar una vida útil distinta
FUENTES FORMALES:Estatuto Tributario Artículos 134 y 138 Resolución No 2030 de 2008, Lit. c) Concepto 062020 de 1998

La Dirección de Gestión Jurídica se permite dar respuesta a la consulta conforme a la cual:

Las máquinas de una compañía por concepto técnico tienen por vida útil (5) años por el método de depreciación por línea recta, esto debido a que la tecnología es la misma de los equipos de procesamiento de datos, los cuales utilizan este tipo de depreciación.

¿Es necesario que esta compañía solicite a la DIAN autorización para que dichas máquinas se puedan depreciar a 5 años, si técnicamente las máquinas son equipos de procesamiento de datos?

En el entendido de la norma de acuerdo con el artículo 4o del Decreto Reglamentario No 1649 de agosto 3 de 1976, la compañía debe formular una solicitud únicamente para fijar una vida útil diferente, y de acuerdo con el concepto técnico los equipos pertenecen al grupo de equipos de cómputo (Fotocopiadoras multifuncionales).

El marco normativo de la vida útil de los activos para efectos de depreciación está regulado por el artículo 2o del Decreto Reglamentario 3019 de 1989, "Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, el cual dispone:

ART. 2o. - Vida útil de los activos fijos depreciables adquiridos a partir de 1989- La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1939 será la siguiente:

Inmuebles (incluidos los oleoductos)20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles10 años
Vehículos automotores y computadores5 años

PAR.–Se tendrán como activos adquiridos en el año, aquellos que a 31 de diciembre del año anterior figuraban corno "maquinaria en montaje", "construcciones en curso" y "activos fijos importados en tránsito" y que se incorporen como activos fijos utilizables durante el respectivo período.

Con base en el artículo 138 ET y la Resolución No 2030 de 2008, lit. c), por medio de la cual se asignan unas funciones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedida por la DIAN, cuando el contribuyente considera que la vida útil del activo no corresponde con la realidad de su caso particular, cuenta con la posibilidad de fijarle una vida útil distinta, previa autorización de la subdirección de gestión de fiscalización tributaria de la dirección de gestión de fiscalización de la DIAN. Esta solicitud debe ser presentada por lo menos con tres (3) meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vaya a tener aplicación.

Teniendo en cuenta que usted aportó la hoja No 2 de la Resolución 011254 de 23 de Diciembre de 2013, por medio del cual se decide una solicitud presentada por la sociedad RICOH COLOMBIA S.A. con NIT 800.026-212-1, cuyo texto completo fue suministrado a este despacho por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, mediante correo electrónico de 5 de septiembre de 2014, se pudo establecer quen <sic> en artículo primero de la resolución se dispuso lo siguiente:

"RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a partir del 1o de enero de 2014 el cambio de vida útil de los activos fijos (fotocopiadoras multifuncionales) y que se encuentran en la solicitud con radicado No 2013ER69444 de fecha 30 de septiembre de 2013 (folio 01 al folio 25 del expediente), a través de un método de reconocido valor técnico que disminuya su vida útil de diez (10) años a cinco (5) años por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

(…)"

En consecuencia, no es necesario que la compañía solicite a la DIAN autorización para realizar el cambio de vida útil, únicamente sobre los equipos que se encuentran relacionados en la solicitud con radicado No 2013ER69444 de 30 de septiembre de 2013, la cual sirvió de soporte para la autorización impartida mediante resolución 011254 de 23 de Diciembre de 2013. Pero si se pretende modificar la vida útil de activos nuevos o activos no comprendidos en dicha solicitud, deberá pedirse autorización en el mismo sentido, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica