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Oficio 7117 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuestos y retenciones aplicados a recursos con origen en las regalías

71172015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 7117 DE 2015

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 27 FEB. 2015

100208221- 000319

Ref.: Radicado No. 71164 del 9 de diciembre de 2014

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia señala que “[m]ediante Acuerdo 025 del 30 de mayo de 2014 Colciencias (...) viabilizó y aprobó el proyecto 'INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE DE LA AGRICULTURA DE LADERA EN TODO EL DEPARTAMENTO, VALLE DEL CAUCA, OCCIDENTE'; y se designó a la Universidad Nacional de Colombia como entidad ejecutora” (sic). Agrega que “[El]l proyecto citado es de inversión, que se financia con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e innovación (...) teniendo presente que es el Departamento del Valle del Cauca la entidad beneficiaria del recurso del SGR” (sic).

Con base en lo anterior pregunta:

“1. ¿Para la contratación de las actividades de este proyecto se deben aplicar los impuestos y retenciones que aplica la Gobernación del Valle del Cauca?

2. ¿Sólo se deben aplicar los impuestos y retenciones que se vienen aplicando en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Palmira?

3. En el caso que se deben aplicar los impuestos y retenciones que aplica la Gobernación del Valle del Cauca, por favor nos indique cuales son, pues al ser nuestra Universidad del Orden Nacional, no los hemos aplicado y desconocemos cuáles son.” (sic).

Sobre el particular es de advertir que, en los términos del artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la U.A.E. DIAN “[l]a administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás Impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior (…)”.

En el mismo sentido, el artículo 20 ibídem atribuye a este Despacho “[a]bsolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales’’ (negrilla fuera de texto), entre otras.

Luego, si su consulta se orienta al conocimiento de los impuestos del orden territorial a los cuales se encuentra sometida la operación comentada, es ostensible que - a partir de las normas previamente reseñadas - su solución no corresponde a esta Subdirección en razón al factor de competencia, motivo por el cual se dará traslado a la U.A.E. de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria adscrita a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas del Departamento del Valle del Cauca conforme al artículo 65 del Decreto Departamental 1650 de 2012.

En cuanto a los impuestos del orden nacional, es de precisar que, acorde con el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, “[ll]os recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - ‘Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina