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Oficio 906769 de 2022 DIAN

(Aduanero) Usuario de Trámite Simplificado - pago consolidado

9067692022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906769 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

Tema: Aduanas
Descriptores: Usuario de Trámite Simplificado - pago consolidado
Fuentes formales: Artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Subdirección de Fiscalización Aduanera de esta entidad dio traslado al punto número 1 de la consulta realizada bajo el número 001131 del 23/08/2022 en el cual la peticionaria consulta textualmente:

“¿Qué sanción aplica al usuario de trámite simplificado -UTS- cuando no realiza el pago consolidado que refiere el artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019 dentro de los términos establecidos en la normatividad aduanera?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 773-4 del Decreto 1165 del 2019 establece:

“Artículo 773-4. Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. (Artículo adicionado por el artículo 143 del Decreto 360 de 2021). Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

Para realizar el pago consolidado se deberá presentar y tener aprobada una garantía global de que trata el artículo 773-6 del presente decreto y actualizado el Registro Único Tributario -RUT.

El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados y en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar'. (Subrayado fuera de texto)

Con relación a la reglamentación de las obligaciones de los UTS se observa que en el Decreto 1165 del 2019 no se tipifica actualmente como sanción el supuesto de no realizar el pago consolidado dentro del término previsto en el artículo 773-4 de este Decreto.

No obstante lo anterior, esta disposición contiene expresamente la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento en el sentido de hacer exigibles los valores adeudados y, en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica'.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales