Oficio 915421 de 2021 DIAN
(Aduanero) Mercancía - Errores omisiones descripción - análisis integral
Texto del documento
OFICIO 915421 DE 2021
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores: | Errores omisiones descripción - análisis integral |
| Fuentes Formales: | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 290, 291, 293, 295, 648. RESOLUCION 46 DE 2019 ART 302. |
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se efectúe un análisis de las conclusiones del Oficio 907555 Int. 1170 de julio 29 de 2021 expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, sobre el cual se presentan los siguientes motivos de inconformidad:
1. Frente a la siguiente conclusión se desconoce el artículo 295 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 302 de la Resolución No. 046 de 2019, al indicar que se debe pagar rescate del 15% o del 50% cuando lo que correspondería en el caso que aplique análisis integral es la legalización sin pago de rescate:
“Se concluye entonces que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando en el control posterior la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y, en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar declaración de legalización con el pago de rescate del 15% o el 50% del valor en aduanas, según el momento en que se presente la declaración de legalización”. (Negrilla fuera de texto).
2. Así mismo, en la conclusión que a continuación se indica, si bien es cierto que los funcionarios de fiscalización en ejercicio de control posterior pueden efectuar la revisión de las declaraciones de importación, no es procedente iniciar un proceso administrativo o de decomiso cuando el mismo artículo 295 del Decreto 1165 de 2019, establece que no será posible la aprehensión de la mercancía, pudiéndose subsanar a través de una declaración de legalización con pago de rescate:
“Por lo anterior es válido que los funcionarios de fiscalización en ejercicio del control posterior revisen las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales, y en razón a dicha revisión inicien procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda”. (Negrilla fuera de texto).
3. Finalmente, cita para el análisis, entre otros, los siguientes artículos del Decreto 1165 de 2019: artículo 3 (definición de análisis integral y de mercancía diferente), el inciso 4 del artículo 291, el numeral 2 del artículo 293 y el artículo 295; así mismo el artículo 302 de la Resolución No. 046 de 2019.
Sobre el particular, este Despacho analizó los argumentos planteados por la peticionaria y expidió para el efecto, mediante Oficio 100202208 -396 (el cual se anexa), una adición al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019. Procedimiento Administrativos Aduaneros, con lo siguiente:
Adicionar al Capítulo 1 Generalidades, Sección 1.4. Momentos del control aduanero, Descriptor 1.4.1. Momentos del control aduanero, el siguiente problema jurídico:
¿Es viable que en el control posterior la División de Fiscalización pueda desconocer la actuación de la División de Operación Aduanera, frente a la autorización de levante de la declaración de legalización sin rescate citada?
Adicionar al Capítulo 3 Decomiso, Sección 3.1. Generalidades, el Descriptor 3.1.3. El análisis integral y la aprehensión de la mercancía, con el siguiente problema jurídico:
¿En el control posterior frente a una mercancía sobre la cual la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación, es viable, en aplicación del análisis integral por no tratarse de mercancía diferente y frente al hecho que en los documentos soporte se encuentra la referencia correcta, presentar declaración de legalización sin pago de rescate?
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.