Concepto 11 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Es aplicable el parágrafo 2 del artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 21 del Decreto
Texto del documento
CONCEPTO 11 DE 2008
(11 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 11 MAR.2008
CONCEPTO No. 5300012-011
AREA: Aduanera
Señor
CARLOS AMARILDO GARCÍA PARADA
Jefe División Servicio al Comercio Exterior
Dirección Regional Nor-Oriente
Administración de Aduanas Nacionales de Cúcuta
Avenida 7 No. 19 N -21 Edificio Aduanas Vía Aeropuerto
San José de Cúcuta
Ref. Consulta radicada bajo el número 105727 de 16/11/07.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES DECLARACION DE CORRECCION - LUGAR DE PRESENTACION.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 1 y 227, adicionado por el artículo 21 del Decreto 2557 de 2007 en su parágrafo 2.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es aplicable el parágrafo 2 del artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 21 del Decreto 2557 de 2007, a las declaraciones de corrección de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación?.
TESIS JURIDICA.
El parágrafo 2 del artículo 227 del Decreto 2685 de 1999 es aplicable para las declaraciones de corrección de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
INTERPRETACION JURIDICA
La consulta se centra en establecer si es posible la aplicación del artículo 227 del Decreto 2685 de 1999, a las correcciones de las declaraciones de importación presentadas al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Dicen así las normas cuya interpretación se solicita:
“ART. 227..- Presentación y aceptación de las declaraciones. Las declaraciones de que trata el presente capítulo, deberán presentarse y aceptarse a través del sistema informático aduanero de las administraciones de aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, salvo que se trate de modificación de una declaración que implique la modificación de la garantía, en cuyo caso la modificación de la declaración deberá presentarse en la administración de aduanas donde se presentó la declaración inicial.
(...)
PARÁGRAFO 2. Cuando las mercancías inicia/mente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas.
En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país”.
El artículo 227 del Decreto 2685 de 1999 es claro en cuanto a que, como regla general, las declaraciones de corrección deben ser presentadas en la administración de aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía.
El parágrafo adicionado por el Decreto 2557 de 2007 permite la corrección de la declaración en la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial si las mercancías inicialmente importadas se encuentran distribuidas en distintos lugares del país; caso en el cual el importador debe presentar una certificación escrita que asegure tal circunstancia, independientemente que en la casilla 56 de la declaración de importación deba registrarse el código correspondiente al departamento de destino final de las mercancías.
En consideración a lo expuesto, podemos señalar que la declaración importación efectuada al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación Plan Vallejo puede presentarse en la jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial, sólo en el caso que las mercancías se encuentren ubicadas en distintos lugares del país, circunstancia que será respaldada con una certificación escrita del importador. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los usuarios de los programas “Plan vallejo” de acreditar a satisfacción el lugar en que se encuentran los bienes de capital y repuestos o las materias primas o insumos importados, so pena de que pueda darse por terminado unilateralmente el respectivo programa tal como lo señala el artículo 53 de la Resolución 1860 de 1999.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe división de Normativa y Doctrina Aduanera