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Concepto 42 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede importar una mercancía bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía para precaver un po

422004Aduanero
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Problema jurídico

SE PUEDE IMPORTAR UNA MERCANCÍA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA PARA PRECAVER UN POSIBLE DEFECTO DE FÁBRICA, AVERÍA O IMPROPIEDAD DE LA MERCANCÍA AMPARADA EN LA GARANTÍA BAJO EL SUPUESTO DE QUE VA A SER REEMPLAZADA Y DESTRUIDA EN LA MEDIDA QUE EL COMPRADOR VAYA REQUIRIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA Y SIN NECESIDAD DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA VERIFICAR LA EQUIVALENCIA ENTRE LA MERCANCÍA AVERIADA DEFECTUOSA O IMPROPIA Y LA QUE SE IMPORTA PARA SUSTITUIRLA?

Tesis jurídica

NO ES POSIBLE IMPORTAR UNA MERCANCÍA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA PARA PRECAVER UN POSIBLE DEFECTO DE FÁBRICA, AVERÍA O IMPROPIEDAD DE LA MERCANCÍA AMPARADA EN LA GARANTÍA BAJO EL SUPUESTO DE QUE VA A SER REEMPLAZADA Y DESTRUIDA EN LA MEDIDA QUE EL COMPRADOR VAYA SOLICITANDO SU CUMPLIMIENTO Y SIN NECESIDAD DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA VERIFICAR LA EQUIVALENCIA ENTRE LA MERCANCÍA AVERIADA DEFECTUOSA O IMPROPIA Y LA QUE SE IMPORTA PARA SUSTITUIRLA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 42 DE 2004

(Agosto 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSE PUEDE IMPORTAR UNA MERCANCÍA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA PARA PRECAVER UN POSIBLE DEFECTO DE FÁBRICA, AVERÍA O IMPROPIEDAD DE LA MERCANCÍA AMPARADA EN LA GARANTÍA BAJO EL SUPUESTO DE QUE VA A SER REEMPLAZADA Y DESTRUIDA EN LA MEDIDA QUE EL COMPRADOR VAYA REQUIRIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA Y SIN NECESIDAD DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA VERIFICAR LA EQUIVALENCIA ENTRE LA MERCANCÍA AVERIADA DEFECTUOSA O IMPROPIA Y LA QUE SE IMPORTA PARA SUSTITUIRLA?
Tesis JurídicaNO ES POSIBLE IMPORTAR UNA MERCANCÍA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA PARA PRECAVER UN POSIBLE DEFECTO DE FÁBRICA, AVERÍA O IMPROPIEDAD DE LA MERCANCÍA AMPARADA EN LA GARANTÍA BAJO EL SUPUESTO DE QUE VA A SER REEMPLAZADA Y DESTRUIDA EN LA MEDIDA QUE EL COMPRADOR VAYA SOLICITANDO SU CUMPLIMIENTO Y SIN NECESIDAD DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA EXIJA VERIFICAR LA EQUIVALENCIA ENTRE LA MERCANCÍA AVERIADA DEFECTUOSA O IMPROPIA Y LA QUE SE IMPORTA PARA SUSTITUIRLA.

IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

RESOLUCION 7002 DE 2001, ARTS. 23,24

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 93

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 93-1

El problema jurídico propuesto se resuelve teniendo en cuenta la consulta planteada, en la que se indaga por la posibilidad de importar en cumplimiento de garantía, por ejemplo 100 componentes en reemplazo de un número equivalente que salió con defectos de fábrica y que hacen parte de electrodomésticos ensamblados en serie, los cuales, entre otras cosas, han sido comercializados a particulares de tal manera que, la pieza defectuosa se va allegando para su destrucción con la autorización de la autoridad aduanera, a medida que se vaya cambiando en virtud del reclamo por garantía de fábrica que el particular realice por el electrodoméstico comprado.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace el siguiente análisis

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Legislación Aduanera, según sea el tratamiento dado a los bienes averiados, defectuosos o impropios para el fin para el cual fueron importados, es decir, según que sean exportados, destruidos o abandonados a favor de la Nación, respecto de los cuales procede la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, se requiere que estos bienes existan físicamente.

En efecto, si la importación en cumplimiento de garantía se realiza posteriormente a la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el cual fue importada, es obvio que se debe contar con el bien, para efectos de la exportación.

De la misma manera, si la importación en cumplimiento de garantía, de conformidad con el último inciso del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 93 de la Resolución 4240 de 2000, modificada por el artículo 23 de la Resolución 7002 de 2001, se realiza previamente a la exportación del bien averiado defectuoso o impropio, sin perjuicio de la garantía que deba constituir el usuario, con el fin de asegurar la exportación de la mercancía inicialmente importada, igualmente se debe contar con el bien averiado, defectuoso o impropio para efectos de su exportación dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la mercancía importada.

En igual sentido, si la autoridad aduanera autoriza la destrucción de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, como quiera que conforme con el último inciso del artículo 93-1 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 24 de la Resolución 7002 de 2001, la Declaración de Importación en Cumplimiento de Garantía debe presentarse dentro del año siguiente a la destrucción de la mercancía, de la misma manera debe contarse físicamente con la mercancía, en este caso defectuosa.

En el mismo orden de ideas, la aceptación por parte de la aduana del abandono voluntario del bien, implica la presencia física de éste.

Ahora bien, nótese como la norma citada es explícita en señalar la calidad que deben tener las mercancías objeto de la garantía del proveedor, esto es, que hayan resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin para el cual fueron importadas, de donde surgen como presupuestos esenciales para su procedencia, la existencia de un bien respecto del cual se haya otorgado por parte del fabricante o proveedor en el exterior un certificado de garantía de calidad, y que dicho bien resulte averiado, defectuoso o impropio; generándose de esta manera, incertidumbre en el caso planteado por cuanto, al decir del consultante" no se sabe a ciencia cierta a que nevera finalmente se le va a intercambiar la pieza importada en garantía, puesto que se le va cambiando a la máquina sobre la que se efectúa el reclamo en garantía, deduciendo por tanto que, bien podría no presentarse solicitud de garantía por parte del comprador del electrodoméstico por no haberse dañado ningún accesorio o por haberse presentado por fuera del término de la garantía, lo cual conlleva la ausencia de los presupuestos antes citados.

De otra parte, y para tener claramente definido el concepto de mercancías equivalentes o idénticas a la hora de llevar a efecto la modalidad de Importación en Cumplimiento de Garantía, es preciso que se conozca el pronunciamiento que sobre dicho asunto, realizó la Subdirección Técnica de la Entidad mediante el Concepto Nº 001 del 01 de abril de 2004, citado por esta División mediante el Concepto Nº 014 de 2004, e cual constituye doctrina vigente sobre el tema.

En conclusión, no es viable jurídicamente hacer una importación en cumplimiento de garantía de una mercancía, respecto de la cual no se conoce el defecto, avería o impropiedad para lo cual fue importada