Concepto 65 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando la mercancía se nacionaliza en Puerto, el original de la declaración de importación debe quedar en poder
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 65 DE 2003
(Julio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
DECLARACION DE IMPORTACION
PROBLEMA JURIDICO:
¿ Cuando la mercancía se nacionaliza en Puerto, el original de la declaración de importación debe quedar en poder de la DIAN y la copia con destino al importador debe conservarla el agente de aduana?
TESIS JURIDICA:
EN TODOS LOS EVENTOS EL ORIGINAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DEBE QUEDAR EN PODER DE LA DIAN Y LA TERCERA COPIA AL CARBÓN DEBE CONSERVARLA LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA LA CUAL PODRÁ SUMINISTRAR AL IMPORTADOR COPIA CUANDO ASÍ LO REQUIERA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El literal e) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 establecía que era obligación de las sociedades de intermediación aduanera en ejercicio de su actividad, conservar a disposición de la autoridad aduanera el original de las declaraciones de importación y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.
Al respecto la División de Normativa y Doctrina Aduanera de esta Oficina se pronunció mediante los Conceptos 004 y 104 de 2001, mediante los cuales concluyó que las sociedades de intermediación aduanera deben conservar en sus archivos los originales de las declaraciones de importación y expedir copia de las mismas al importador cuando é ste así lo requiriera.
Así mismo mediante Circular 0188 de 2000, el Director de Aduanas determinó que la obligación de custodia y conservación del original de la Declaración de Importación y de sus documentos soporte está en cabeza de la sociedad de intermediación aduanera como declarante, sin perjuicio de que el importador pueda conservar copia de la declaración, de tal manera que la SIA deberá expedir copia de la documentación original que conserva en sus archivos a solicitud del importador.
Posteriormente el literal e) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, fue modificado por el artículo 4 del Decreto 1232 de 2001, en el sentido de establecer que es obligación de la sociedad de intermediación aduanera, conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación durante el término previsto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto la Cartilla de Instrucciones del año 2002 de la DIAN, sobre diligenciamiento de las declaraciones de importación, establece que el original corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que las copias se destinaran así:
1a. Copia: Entidad recaudadora – DIAN
2a. Copia: Entidad recaudadora
3a. Copia: Importador y/o declarante
4a. Copia: Oficina de Estudios Económicos
De lo expuesto se concluye que cuando la mercancía se nacionaliza en Puerto, el original de la Declaración de Importación debe quedar en poder de la DIAN y la tercera copia al carbón de la de la declaración de importación deberá conservarla la Sociedad de Intermediación Aduanera como declarante que a su vez suministrará copia o fotocopia de la misma al importador cuando é ste la requiera.
Este despacho considera procedente manifestar, que no obstante los Conceptos 004 y 104 de 2001 concluyen que las Sociedades de Intermediación Aduanera deben conservar el original ( copia al carbón) de la declaración de importación, tal circunstancia puede llevar a equívocos, porque puede entenderse que se hace referencia al original de la declaración de importación la cual siempre ha quedado en poder de la DIAN.
Por la anterior circunstancia esta División procede a modificar dichos Conceptos, en el sentido de aclarar que las Sociedades de Intermediación Aduanera deben conservar la tercera copia de la declaración de importación y suministrar copia del importador y/o declarante cuando así lo requiera.
GPLA/APA