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Concepto 104 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Ante la obligatoriedad de la conservación de documentos originales por parte de la SIA, ésta puede emitir fotocop

1042001Aduanero
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Problema jurídico

ANTE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES POR PARTE DE LA SIA, ÉSTA PUEDE EMITIR FOTOCOPIA ACREDITANDO QUE LA MISMA ES COPIA FIEL DE LA COPIA ORIGINAL QUE REPOSA EN SUS ARCHIVOS ?

Tesis jurídica

SÍ ES POSIBLE QUE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA EMITA FOTOCOPIA ACREDITANDO QUE ES FIEL COPIA DE LA COPIA ORIGINAL QUE REPOSA EN SUS ARCHIVOS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 104 DE 2001

(Marzo 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoANTE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES POR PARTE DE LA SIA, ÉSTA PUEDE EMITIR FOTOCOPIA ACREDITANDO QUE LA MISMA ES COPIA FIEL DE LA COPIA ORIGINAL QUE REPOSA EN SUS ARCHIVOS ?
Tesis JurídicaSÍ ES POSIBLE QUE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA EMITA FOTOCOPIA ACREDITANDO QUE ES FIEL COPIA DE LA COPIA ORIGINAL QUE REPOSA EN SUS ARCHIVOS.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26

CIRCULAR EXTERNA 0188 DE JULIO 26 DE 2000

El artículo 26 del decreto 2685 de 1999 se refiere a las obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, dentro de las cuales el literal e) hace alusión al deber de " conservar a disposición de la autoridad aduanera original de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente".

El Director de Aduanas, mediante circular externa 0188 de julio 26 de 2000 se pronuncia en los siguientes términos: " La obligación de custodia y conservación a disposición de la autoridad aduanera, del original de la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito y de sus documentos soporte está en cabeza de la Sociedad de Intermediación Aduanera como declarante, sin perjuicio de que el importador o exportador puedan conservar copia de la declaración de importación, exportación o tránsito.

De manera que, cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera actúe como declarante, en su calidad de custodio de los originales, deberá expedir copia de la documentación original que conserva en su archivo, a solicitud del importador o exportador que lo requiera."

De los textos transcritos se deduce que no debe la Sociedad de Intermediación Aduanera deshacerse de dichos documentos, pues no sólo es un deber sino también un derecho, mantener en sus archivos los documentos que establece la Ley, y en consecuencia, puede expedir fotocopia de los mismos cuando sea necesario.