Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 8489 de 1995 DIAN

¿Qué disposiciones legales vigentes rigen el impuesto sobre las ventas parar los profesionales independientes ¿Cuales son los

84891995
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 8489 DE 1995

(20 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá,

Señor

MAURICIO TORRES CUERVO

Carrera 7 3 Apartamento 1301

Santafé de Bogotá, D. C.

REF : Su consulta radicada No. 01370 del 12 de enero de 1995

Tema : Impuesto sobre las ventas

Subtema : Información general.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Qué disposiciones legales vigentes rigen el impuesto sobre las ventas parar los profesionales independientes ¿Cuales son los requisitos exigidos para ser responsables?

RESPUESTA:

En términos generales el impuesto sobre las ventas, se aplica, según lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, a los siguientes hechos:

"a). Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;

b) La prestación de servicios en el territorio nacional.

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente". (subrayamos).

En lo que hace a la prestación de servicios, ha de entenderse por tales, para efectos de la causación del impuesto, "toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (artículo 1o. del Decreto 1372 de 1992).

Es así como por virtud de la Ley 6a. de 1992, (artículo 25), el cual, modificó el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, se gravan todos los servicios prestados en el territorio nacional, con excepción de los contemplados en el artículo 476 ibídem, y demás normas concordantes, entre los cuales no se encuentran los servicios prestados por profesionales independientes, encontrándose por tanto gravados a la tarifa del 14% (a partir del 1o. de enero de 1993), sobre el valor total de la remuneración que perciba el responsable del impuesto por el servicio prestado, tal como lo señala el artículo 2o. del Decreto No.1107 de 1992.

De acuerdo a lo anterior, son responsables del impuesto sobre las ventas en los servicios, quienes los presten, con excepción de:

"a) Quienes presten los servicios expresamente excluidos del impuesto en la ley, y

b) Quienes cumplan las condiciones para pertenecer al régimen simplificado".

Pertenecen al régimen simplificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, quienes cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no estén constituidos como sociedad;

b) Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, (1994) no superen la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($ 44.700.000);

c) Que su patrimonio bruto social a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1994) no sea superior a ciento veinticuatro millones doscientos mil pesos ($124.200.000);

d) Que no tengan más de dos establecimientos de comercio ((valores ajustados mediante Decreto 2806 de 1994, que deben tenerse en cuenta para 1995).

En el caso de las personas naturales, serán responsables quienes superen uno de los montos señalados en los literales b) o c) del párrafo anterior, o tengan más de dos establecimientos de comercio, u oficinas.

Si se tienen hasta dos (2) establecimientos de comercio, en el evento de las personas naturales, deberá darse alguna de las condiciones de los literales b) o c) mencionadas.

Tratándose del patrimonio bruto, así como de los ingresos netos, de acuerdo a su consulta, y tal como arriba se señala, el monto del primero se determina a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del bimestre que se declara. El de los segundos por su parte, serán los provenientes de su actividad comercial o de la profesional que lo haría responsable del IVA en el año fiscal inmediatamente anterior.

Respecto de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, corresponderá su acatamiento a todos los responsables del impuesto sobre las ventas.

En el caso de iniciarse actividades, los responsables deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Aquí se incluyen quienes no teniendo la calidad de responsables, la adquieran por alcanzar el monto de patrimonio o de ingresos, atrás referido.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

En los contratos de prestación de servicios profesionales vigentes celebrados antes de junio de 1992, que prevén pago de honorarios en 1994, 1995, dichos pagos están sujetos al cobro del IVA, en el evento en que el prestador de tales servicios se convierta en responsable del impuesto en 1994 o 1995?.

RESPUESTA:

En el caso de contratos celebrados con entidades públicas cuya resolución de adjudicación sea anterior al 1o. de enero de 1993, continuaran sometidos al tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados caso en el cual se aplicarán las disposiciones vigentes a partir de la fecha de su modificación o prórroga. Esto tal como lo se el artículo 7o. del Decreto 180 de 1993.

PROBLEMA JURIDICO No. 4;

Si la Nación, establecimientos públicos, o sociedades de economía mixta contratan la prestación de servicios, y en los presupuestos correspondientes no se ha asignado una partida para el pago del impuesto sobre las ventas, hay lugar al pago del mismo, teniendo en cuenta que en la fecha de suscripción del contrato, el contratista no era declarante del impuesto?.

RESPUESTA;

En este punto hay que tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas, es un tributo que grava hechos económicos tales como, las ventas de bienes corporales muebles; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos.

Por tanto, es un tributo que se causa cuando se efectúe alguno de los hechos anteriores, sin consideración a la calidad de las personas sobre las que recae, como sujetos pasivos, o económicos del mismo, y teniendo en cuenta que quien lo cobra sea responsable de su recaudo, de acuerdo a los requisitos señalados en la ley.

Es así como, independientemente que, a una entidad pública contratante de un servicio, le hayan efectuado o no una apropiación presupuestal para el pago del impuesto sobre las ventas - según el caso planteado - la entidad deberá cancelar el impuesto, como parte del costo total del servicio contratado.

Tal como lo dispone el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas declaradas exentas por ley de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas de impuesto sobre las ventas. Esto, para indicar la objetividad del tributo en cuestión.

PROBLEMA JURÏDICO No. 5:

Qué requisitos, registros contables y otras obligaciones debe cumplir un profesional para inscribirse y llevar cuentas y soportes en materia de impuesto sobre las ventas?.

RESPUESTA:

En primer término, todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores en la Administración Tributaria a cuya jurisdicción correspondan.

Los responsables del régimen común, incluidos los exportadores deberán llevar un registro auxiliar contable de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas;

b) El valor del impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período;

c) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

En el debe o débito:

a) El valor de los impuestos descontables señalados en el artículo 48 del Estatuto Tributario.

b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484 del Estatuto Tributario, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

Esperarnos con lo expuesto, haber absuelto sus interrogantes, agregando que, nuestra función señalada en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, ha sido otorgada con el fin de absolver las consultas que se formulen en forma escrita sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o cambiarias, función que no reemplaza el conocimiento personal que la ley supone. – La solicitud de fotocopias de los conceptos en que tenga interés la debe presentar ante las oficinas de Relatoría de la DIAN, 6o. Piso Edificio del Ministerio de Hacienda.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Yolanda Granados Picón

Piedad B.