Concepto 18091 de 1988 DIAN
(Tributario) Costo de materiales de consumo
Texto del documento
CONCEPTO 018091
(Septiembre 13 de 1988)
Tema: Costo de Materiales de Consumo.
Consultó en su oficio cómo deben valorarse los inventarios de repuestos o suministros, partiendo de la base de que éstos no son activos movibles pues no están destinados para la venta. En algunos casos se convierten en gastos y en otras ocasiones en activos fijos, como cuando se utilizan en reparaciones mayores o en nuevas construcciones. Las preguntas las concretó en tres puntos así:
1. Podría aplicarse la valoración LIFO o FIFO?.
2. El sistema de inventarios permanentes?. y,
3. el sistema de costos pro medios?
Mediante oficio No. 13987 de julio 15 de 1988, se dio respuesta a su consulta, la cual ha sido revaluada por este Despacho y por lo tanto queda modificada en los siguientes términos:
El artículo 21 del Decreto Legislativo 2053 de 1974 se refiere a la valoración de Inventarios activos movibles, pero no de los activos en general, y menos aún de los bienes de consumo que por efecto de su utilización en la producción se con vierten en gasto o inversión.
El fenómeno que se presenta con esa clase de Inventarios (bienes de consumo) corresponde a la compra de bienes que más adelante se van a consumir, y la única razón de inventariarlos es para ejercer sobre ellos un control, pues es indiscutible que se trata de un gasto pagado por anticipado que se debe ir causando a medida que se vaya utilizando. Así las cosas, pierde cualquier razón de ser la valoración de Inventarios de bienes de consumo, pues los gastos van por el valor real del egreso y en ningún caso requieren de ajuste alguno.
El gasto es único y no admite valoraciones.
Si el bien de consumo se incorpora en un activo fijo, se debe disminuir el gasto y aumentar el valor del activo fijo, pero siempre por el precio de compra del insumo utilizado.
Así, el contribuyente debe ir descargando de los inventarios de bienes de consumo, aquéllos que vaya utilizando, teniendo en cuenta siempre el precio de adquisición del insumo. Para esto es necesario que separe los inventarios físicos de tales bienes, por precio de compra.
En conclusión, los inventarios de bienes de consumo no pueden valorarse por ninguno de los sistemas por usted propuestos, toda vez que ellos están instituidos para la valoración de los inventarios de mercancías.
En los anteriores términos se modifica el concepto No. 13987 del 15 de julio de 1988.
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA, (EDO.)
Jefe División Doctrina
Tributaria, Subdirección Jurídica.