Oficio 380 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 380) Impuesto sobre la renta y complementarios - Deducción gastos al exterior - Convenios para evitar la dobl
Texto del documento
OFICIO 000380 Int 380 DE 2016
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | DEDUCCION GASTOS AL EXTERIOR /CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 122 CONCEPTO 077842/11 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PREGUNTA
Opera la limitación de los costos y deducciones al 15% de la renta líquida en la forma contemplada en el artículo 122 del Estatuto Tributario, en los casos en que existe un Tratado para evitar la Doble Tributación se ha pactado la cláusula de no discriminación, y no es posible la practica de la retención en la fuente por los pagos de un residente colombiano a un residente del otro Estado contratante, al haberse convenido que esa renta específica se grava solo en el Estado de residencia del beneficiario?
RESPUESTA:
Al realizar el estudio de una pregunta en igual sentido esta Oficina mediante el Concepto No. 077842 de 6 de Octubre de 2011, publicado en el diario oficial No. 48.239 de 31 de Octubre de 2011, se refirió al articulo 122 del Estatuto Tributario -a la limitación del 15% sobre los costos y deducciones que allí se consagra- a la luz del Convenio para evitar la doble Tributación suscrito entre los Gobiernos de Colombia y España y en especial de la cláusula de no discriminación pactada, para concluir que:
" Es decir, que ante la existencia de la cláusula de no discriminación, Núm 3 del aludido Convenio con el Reino de España, debe en aras, entre otros del respeto al principio del " Pacta Sunt Servanda” consagrado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, darse aplicación a esta cláusula y en consecuencia reconocer la viabilidad para la empresa contribuyente residente en Colombia de deducir los pagos y abonos en cuenta efectuados a un residente de España, “en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente” en Colombia, siempre y cuando tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país y se cumplan los demás requisitos legales para su procedencia.
Lo anterior, se reitera, "sin perjuicio de la salvedad que incluyen las mismas cláusulas en el sentido de que las operaciones entre vinculados que no se enmarquen en el principio del operador independiente o régimen de precios de transferencia, podrán ser desconocidas por la autoridad fiscal colombiana." C 38998/11. (...)
En este sentido adicionó la doctrina contenida en el concepto 103513 del 17 de diciembre de 2009.
Por constituir la doctrina vigente y ser aplicable frente a idénticas circunstancias, se anexa copia del Concepto No. 077842 /11 para su información y aplicación al caso en concreto.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 122 CONCEPTO 077842/11
Descriptores
DEDUCCION GASTOS AL EXTERIOR /CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION