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Oficio 1033 de 2020 DIAN

(Aduanero) Garantías - Constitución

10332020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1033 DE 2020

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 -0034

Bogotá, D.C. 16 ENE. 2020

Ref.: Radicado 000667 del 29/11/2019
TemaAduanas
Descriptores Garantías – Constitución
Fuentes formalesArtículos 28, 30, 78, 82, 85 y 109 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Los Depósitos al realizar múltiples operaciones de almacenamiento (o de exportación) de las mercancías sujetas al control aduanero, deben constituir una Garantía Global por disposición expresa del artículo 78 del Decreto 1165 de 2019 y no una específica. Lo anterior por cuanto con ella se asegura pago los tributos aduaneros, sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aduaneras. Además, indica la normatividad que quien hubiere constituido una garantía global, mientras se encuentre vigente, no estará obligado a constituir garantías específicas, salvo cuando se trate de garantías en reemplazo de una medida cautelar.

De ser afirmativo lo anterior, un importador al tener habilitación de dos depósitos: un Depósito Privado y otro Deposito de Transformación y/o Ensamble y este último tenga resoluciones de desplazamiento de mercancía fuera del depósito por razones industriales solo deberá constituir una garantía global, para amparar las obligaciones que adquiera por los diversos trámites aduaneros?

Al respecto, es necesario analizar la normatividad vigente sobre la materia, así:

«ARTÍCULO 28. ALCANCE. La garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera prevista en el presente decreto.

(...)

Quien hubiere constituido una garantía global, mientras se encuentre vigente, no estará obligado a constituir garantías específicas, salvo cuando se trate de garantías en reemplazo de una medida cautelar (...)». (Se resalta)

El artículo 78 del Decreto 1165 de 2019 establece:

«ARTÍCULO 78. GARANTÍA GLOBAL PARA PUERTOS O MUELLES PÚBLICOS O PRIVADOS Y DEPÓSITOS HABILITADOS PÚBLICOS O PRIVADOS. Las personas jurídicas titulares de la concesión de muelle o puerto habilitado público o privado y titular de depósito habilitado público o privado, deberán constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros.

El monto de la garantía global será el establecido en el artículo 77 del presente decreto. (...)».

Así mismo, el artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 establece:

«ARTÍCULO 82. DEPÓSITOS HABILITADOS. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 171 del presente decreto.

Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación y/o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes.

Igualmente, la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que, según las disposiciones previstas en el presente decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo. (...)». (Se resalta).

Por su parte, el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 establece:

«ARTÍCULO 85. DEPÓSITOS PRIVADOS. Son depósitos privados los habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.

Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos».

Finalmente, respecto a las garantías de los depósitos privados y depósitos privados de transformación y ensamble, el artículo 109 del Decreto 1165 de 2019 establece:

«ARTÍCULO 109. RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS DEPÓSITOS. Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancada o de compañía de seguros a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)

2. Depósitos privados: El valor del patrimonio líquido requerido en el numeral 1 del artículo 86 del presente decreto durante el primer año de operaciones.

Para efectos de la renovación de la garantía el monto será del uno por ciento (1%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.

(...)

La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

(...)

4. Depósitos privados para transformación y/o ensamble: El uno por ciento (1%) del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el uno por ciento (1%) del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía.

Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto». (Se resalta)

De las normas antes transcritas, se observa lo siguiente:

a) Que se establecieron diferentes clases de depósitos privados con naturaleza, objetivos y montos distintos para las garantías a constituir, para cada uno de ellos.

b) Que el legislador en los numerales 2 y 4 del artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, se ocupó de establecer los eventos en que una garantía global cubre obligaciones adquiridas en razón a otras autorizaciones o habilitaciones, dejando expreso los casos en los cuales la garantía global constituida por un Usuario Aduanero Permanente, cubrirá las obligaciones tanto como depósito privado como de depósito privado de transformación y ensamble.

El mismo tratamiento quedó previsto en el artículo 78 ibídem, con la garantía global constituida para muelles y puertos públicos o privados, que a la vez son titulares de un deposito habilitado, en donde la norma aduanera también, de manera expresa, estableció que solo se constituía una garantía global para amparar las dos obligaciones, por las dos condiciones: de puerto o muelle, y como de depósito.

c) Por su parte, el inciso 9 del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, establece que: «Quien hubiere constituido una garantía global, mientras se encuentre vigente, no estará obligado a constituir garantías específicas, salvo cuando se trate de garantías en reemplazo de una medida cautelar". Lo anterior significa que, una vez constituida la garantía global, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada tipo de usuario aduanero, según corresponda, no se deberán en ningún caso exigir garantías específicas al amparo de dichas obligaciones.

Obsérvese, como la norma hace precisión sobre garantías específicas, y no hace referencia a globales, en razón a que estas últimas tienen una naturaleza y tratamiento distinto. Así las cosas, lo previsto en el inciso 9 del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, debe leerse y aplicarse de manera armónica y sistemática con las normas antes transcritas y analizadas.

d) En conclusión, en el evento en que el titular de un deposito privado haya constituido una garantía global, y también pretenda ser titular de un depósito privado de transformación y ensamble, deberá constituir garantías globales independientes, para cada depósito.

2. Si un usuario aduanero antes de la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019, ha realizado más de tres renovaciones de garantía globales; conforme a lo dispuesto en la actual normatividad podrá aplicarse la disminución de la cuantía originalmente constituida al veinticinco por ciento (25%) toda vez que al momento de la renovación, el usuario aduanero no presenta antecedentes durante Dos treinta y seis (36) meses anteriores, correspondientes a infracciones gravísimas o graves contenidas en el mencionado Decreto, no ha sido sancionado mediante acto administrativo en firme o las ha aceptado en virtud del allanamiento, además, de que está al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias?

Al respecto, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, respecto a la renovación de las garantías, así:

«ARTÍCULO 30. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

(...)

2. Renovación. Cuando proceda, el monto para la renovación de una garantía global se calculará teniendo en cuenta las disminuciones que se presentan a continuación:

2.1. Para la primera renovación, el monto será del setenta y cinco por ciento (75%) de la cuantía originalmente constituida.

2.2. Para la segunda renovación, el monto será del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente constituida.

2.3. Para la tercera renovación y subsiguientes, el monto será del veinticinco por ciento (25%) de la cuantía originalmente constituida.

Las disminuciones anteriores se aplicarán cuando al momento de la renovación el usuario aduanero, no presente antecedentes durante los treinta y seis (36) meses anteriores, correspondientes a infracciones gravísimas o graves contenidas en el presente decreto, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento; además, debe estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Las garantías serán objeto del mismo beneficio cuando se trate de una nueva constitución, siempre y cuando corresponda a la misma obligación garantizada.

A los demás obligados aduaneros que deban renovar la garantía global se les aplicará lo dispuesto en el presente numeral, so pena de suspender la calidad y/o las operaciones que se encuentran amparadas.

(...)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Quienes al momento de entrar en vigencia este decreto estén gozando de reducción en el monto de la garantía, mantendrán el mismo porcentaje de reducción respecto de los nuevos montos previstos en el presente decreto, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en este artículo». (Lo resaltado es nuestro).

Como se observa, el parágrafo transitorio previo la situación antes planteada, para los eventos de garantías constituidas con anterioridad a la expedición del Decreto 1165 de 2019, que estén gozando del beneficio de reducción del monto, para mantener el mismo porcentaje, en concordancia con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Resolución 0046 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

Artículos 28, 30, 78, 82, 85 y 109 del Decreto 1165 de 2019

Descriptores

Garantías – Constitución