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Oficio 11699 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que la casilla" Firma Funcionario Responsable" de la declaración de importación sea firmada por el auxi

116992009Aduanero
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OFICIO 11699 DE 2009

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Oficio No. 100208221-00 48

Bogotá, D. C.

Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Jurídico

Almaviva

CALLE 36 No. 7- 47, Piso 5

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado numero 18824 de 22/12/2008

Cordial Saludo Dr. Cortes

De conformidad con el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 30 de la Resolución No. 11 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo, por lo que en tal sentido se dará respuesta a su consulta.

Indaga en su consulta si es viable que la casilla” Firma Funcionario Responsable” de la declaración de importación sea firmada por el auxiliar de la Agencia de Aduanas (debidamente inscrito ante la DIAN) que solicitó el levante aún cuando en la casilla “Firma declarante” firme un funcionario diferente, que ostente la calidad de representante aduanero de la Agencia de Aduanas.

Sobre el particular le manifiesto que el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 señala como una de las obligaciones de las Agencias de Aduanas la de suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente.

A su vez, el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000 señala que la vinculación o desvinculación de agentes y auxiliares de las agencias de aduanas, se formalizará únicamente con el registro que la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces efectúe en los servicios informáticos electrónicos, sin que se requiera acto administrativo previo que autorice el respectivo registro.

Indica de igual forma la citada resolución que a partir de la fecha de emisión del reporte de in1orporación o desvinculación que expida el sistema, se entenderá efectuado el registro o desvinculación de los agentes o auxiliares.

Por su parte el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, señala que la Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana (Hoy Dirección Seccional de Aduanas), con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En igual forma, el artículo 80 de la Resolución 4240 de 2000 prescribe que para efectos de lo previsto en el artículo j. del Decreto 2685 de 1999, la Declaración de Importación deberá presentarse en la Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, mediante su incorporación al sistema informático aduanero.

En igual sentido el Manual de Procedimientos SYGA importaciones señala que: “Cuando el sistema determine levante automático las casillas correspondientes al No de levante, firma del funcionario responsable, nombre y C.C., serán diligenciadas por quien efectivamente solicito el levante en el Sistema Informático, esta persona como mínimo deberá tener la calidad de auxiliar ante la DIAN”.

Así las cosas, como lo manifiesta el consultante cuando se trate de levante automático la casilla correspondiente a la Firma Funcionario Responsable” puede ser diligenciada por el auxiliar de la Agencia de Aduanas debidamente inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cabe señalar que la precisión efectuada en el manual de procedimientos en el sentido de señalar que tal posibilidad es aplicable solamente cuando el sistema determine el levente automático, tiene su fundamento en el hecho que cuando se trate de la inspección física o documental es obligación del declarante presentarse en el día y hora señalado por la autoridad aduanera en la zona primaria aduanera donde se encuentra la mercancía, tal como lo disponen el artículo 126 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 83 y 84 de la Resolución 4240 de 2000, caso en el cual corresponderá al agente aduanero firmar la casilla del funcionario responsable.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica