Oficio 1338 de 2020 DIAN
(Aduanero) Usuarios Aduaneros Permanentes
Texto del documento
OFICIO 1338 DE 2020
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Usuarios Aduaneros Permanentes |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART 18 RESOLUCION 059 DE 2019 ART 4 Extracto |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante radicado de la referencia, esa Subdirección traslada a la Subdirección de Normativa y Doctrina con oficio 100226368-1763 del 17 de diciembre de 2019, la petición recibida en ese despacho con radicado 000E2019042101 del 10 de diciembre del 2019, en la cual el peticionario solicita se les habilite en los sistemas de información la opción de pago consolidado de las declaraciones especiales de importación conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 059 de 2019, dado que por extemporaneidad en el pago consolidado como UAP le fue cancelado dicho beneficio, pero igualmente le deshabilitaron el pago consolidado de dichas declaraciones especiales.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, teniendo claro que el análisis se realiza sobre la base de las normas vigentes a la fecha en que ocurrieron los hechos citados:
El artículo 18 del Decreto del Decreto 1165 de 2019, establece el pago consolidado para el pago de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, como una prerrogativa para los usuarios aduaneros permanentes, y el incumplimiento en los plazos para dicho pago, genera la suspensión del beneficio durante un (1) año.
"Artículo 18. PAGO CONSOLIDADO. El pago consolidado de los tributos aduaneros: intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos:
(...)
2. En las importaciones efectuadas por un Usuario Aduanero Permanente o por un Usuario Altamente Exportador, mientras se encuentre vigente su reconocimiento e inscripción,
(...)
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado. en e} caso de los numerales 1 y 2, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar." (subrayado nuestro)
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario, se indicó que la DIAN, establecería una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los tributos aduaneros generados, dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes. Al respecto se expidió la Resolución 059 de 2019 y en su artículo 4 establece:
"ARTÍCULO 40. PAGO CONSOLIDADO MENSUAL. De conformidad con el parágrafo dei artículo 1.3.1.7.16. del Capítulo 7 del Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el articulo 1o del Decreto 1370 de 2019: el importador deberá realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros generados por la importación, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al mes en el que se obtuvo el levante de las declaraciones de importación especiales, utilizando para el efecto el recibo oficial de pago dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando se efectúe el pago de forma extemporánea, habré pérdida del beneficio de pago consolidado, sin perjuicio del pago: sanciones o intereses a que haya lugar. Frente a futuras importaciones en Eas condiciones previstas en la presente resolución, el importador que haya perdido el beneficio de pago consolidado mensual deberá pagar los tributos aduaneros liquidados en cada una de las Declaraciones Especiales de Importación, como condición para obtener el levante de las mercancías." (subrayado nuestro)
Es claro que la Resolución 059 de 2019, consagró el pago consolidado mensual para los usuarios industriales de bienes o los importadores en resto del territorio aduanero nacional, que presenten las declaraciones especiales de importación, por los bienes finales producidos en zona franca, con independencia que éstos sean o no usuarios aduaneros permanentes.
Son por lo tanto dos figuras de pago consolidado diferentes, una para los usuarios aduaneros permanentes, donde la consecuencia del no pago oportuno de los tributos aduaneros, sanciones y rescate, es la suspensión dei beneficio del pago consolidado por un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019; y la otra para las declaraciones especiales de importación de bienes producidos por los usuarios industriales de bienes, donde el incumplimiento del pago conlleva a que quien actúe como importador debe pagar los tributos aduaneros liquidados en cada una de las declaraciones, como condición para obtener el levante, tal como Io establece el artículo 4 de la Resolución 059 de 2019. Se concluye entonces que la suspensión del beneficio de pago consolidado como Usuario Aduanero Permanente, no debe conllevar la cancelación del pago consolidado para la declaración especial de importación.
No es competente esta Subdirección para atender la solicitud del peticionario en relación a habilitar los sistemas informáticos del peticionario para que pueda realizar el pago consolidado de las declaraciones especiales de importación, por lo cual devuelve la solicitud para dicha petición por parte de esa Subdirección.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DlAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART 18 RESOLUCION 059 DE 2019 ART 4 Extracto
Descriptores
Usuarios Aduaneros Permanentes