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Oficio 23448 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros la ejecución de los recursos que realiza una Empresa d

234482015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 23448 DE 2015

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 11 AGO. 2015

100208221-001055

Ref.: Radicado 007431 del 04/03/2015

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Gravamen a los Movimientos Financieros - Hecho Generador
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 871, 875, 876, 879
Decreto 405 de 2001 artículo 9o

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (en adelante GMF) la ejecución de los recursos que realiza una Empresa de Servicios Públicos (en adelante ESP) y una Empresa Social del Estado (en adelante ESE), en virtud de convenios que realiza un municipio para que estas entidades realicen de diversas obras y actividades de salud pública.

Sobre el particular se considera:

De acuerdo con lo señalado por el artículo 871 del Estatuto Tributario constituye hecho generador del GMF la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

También constituye hecho generador entre otros, los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. Por movimientos contables se ha definido que son aquellos efectuados en la contabilidad del establecimiento de crédito o entidad financiera (Concepto 088291 del 10 de noviembre de 2011).

Por su parte el artículo 875 del Estatuto Tributario establece que son sujetos pasivos de este impuesto:

Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002> Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

De igual manera, el artículo 876 del mismo Estatuto Establece, que actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF:

Artículo 876. Agentes de Retención del GMF. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002> Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.

En concordancia con lo anterior y con el fin de resolver las inquietudes planteadas en el caso materia de análisis, es necesario establecer si la ejecución de los recursos que realiza una ESP y una ESE en virtud de convenios celebrados con un municipio, constituyen hecho generador del GMF, asimismo es importante determinar si esta es una operación exenta del impuesto.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario y para efectos de lo previsto en ese mismo artículo, se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.

Así las cosas, constituirá hecho generador del impuesto la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito de las cuales sea titular la ESP y la ESE, en virtud de los convenios celebrados con el municipio.

Respecto a si estas operaciones están exentas del impuesto, es preciso señalar que estos beneficios están consagrados en el artículo 879 ibídem, para lo cual su interpretación y aplicación parte de la base que este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

En ese sentido, el numeral 9o del artículo 879 del Estatuto Tributario establece:

9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales

(Se resalta)

Por otra parte el artículo 9o del decreto 405 de 2001, señala que para efectos del numeral 9o del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como "manejo de recursos públicos", aquellas operaciones mediante las Cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos, los cuales no están exentos, y como tesorerías de las entidades territoriales aquellas Instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Para el caso materia de análisis resulta necesario analizar si el caso materia de análisis, se ajusta a una operación mediante la cual se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Lo anterior teniendo en cuenta que este despacho ha señalado que son relevantes, para efectos de la exención, las operaciones mediante las cuales se ejecute el presupuesto nacional o territorial por los órganos ejecutores (oficio 039694 del 18 de mayo de 2009).

En ese sentido, una apropiación presupuestal se ejecuta por regla general cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto para el nivel nacional, tema explicado en la Sentencia de la H. Corte Constitucional C-192 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Así las cosas, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio, razón por la cual en este caso la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito de las cuales sea titular la ESP y la ESE no está cubierta por la exención en comento.

En cuanto a su inquietud sobre la forma como opera la exención del GMF en la administración recursos de la seguridad social, este despacho recientemente se pronunció mediante oficio 002335 del 30 de enero de 2015, del cual se adjunta copia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co ssiguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los viñedos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Estatuto Tributario artículos 871, 875, 876, 879

Descriptores

Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones