Oficio 24444 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 118) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ingresos por transporte terrestre automotor - Unión temporal
Texto del documento
OFICIO 024444 int 1118 DE 2015
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Ingresos por Transporte terrestre automotor/Unión Temporal |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario arts. 18 y 102-2 |
Extracto
En cumplimiento a la competencia fijada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, en respuesta a la pregunta de ¿si es aplicable a una Unión Temporal, lo previsto en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, respecto de la distribución de ingresos en el servicio de transporte automotor?, este despacho se permite señalar que el artículo 102-2 del Estatuto Tributario dispone:
"ARTICULO 102-2. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR. <Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el transporte terrestre automotor se preste e través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.
Como se observa la norma consagra que el ingreso para el propietario del vehículo es la parte que le corresponda en el negocio y para la empresa transportadora el valor una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo, es decir en esencia, la norma precisa el registro de los ingresos en esta clase de contratos.
Esta dependencia ha manifestado al respecto:
"El artículo 102-2 del Estatuto Tributario dispone la manera en que las empresas transportadoras deben registrar los ingresos que corresponden tanto a tales empresas como a los propietarios de los vehículos. Ordena este artículo que el ingreso para el propietario del vehículo es fa parte que le corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo
Como se aprecia, la norma transcrita se limita a reglar el registro de tos ingresos por parte de las empresas sin entrar a disponer en manera alguna la depuración de tales ingresos.
Como consecuencia de lo anterior las empresas transportadoras y los propietarios de los vehículos están sujetos a la depuración de su renta en los términos establecidos por el artículo del Estatuto Tributario.
Debe entonces la empresa transportadora y el propietario del vehículo registrar la totalidad de los ingresos que a cada uno corresponde conforme lo ordena el artículo 102-2 ibídem. Una vez efectuado este registro cada uno deberá imputar a su respectivo ingreso los costos y gastos en que haya incurrido siempre que sean legalmente procedentes... "Concepto 74579/05
Esta disposición, no restringe su aplicación dependiendo si los participes en la operación son personas naturales, sociedades o como en el caso consultado si se trata de un Consorcio o Unión Temporal
Entonces, la Unión Temporal, también dará aplicación al artículo 102-2 y al artículo 18 del Estatuto Tributario que señala:
"ARTÍCULO 18. RENTA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal. " resaltado fuera de texto.
Se remite el oficio No 012016 de abril 28 de 2015, que analiza el artículo 18 del E.T. y el tema de los ingresos de los Consorcios y Uniones Temporales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
Estatuto Tributario arts. 18 y 102-2
Descriptores
Ingresos por Transporte terrestre automotor/Unión Temporal