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Oficio 28432 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1266) Impuesto sobre la renta y complementarios - Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta

284322015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28432 int 1266 DE 2015

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 000414 del 24/08/2015

TEMA:PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
FUENTES FORMALES:- LEY 1429 DE 2010, ARTÍCULOS 5, 6, 7 Y 48
- DECRETO 4910 DE 2011, ARTÍCULO 5

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted, si una nueva SAS creada en mayo de 2015, puede acceder a los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata la Ley 1429 de 2010, donde se adjuntan al patrimonio de la nueva sociedad las licencias de explotación de unas minas en Boyacá las cuales hacían parte de una anterior SAS de la cual era socio, y que la anterior SAS, no se había acogido al beneficio de la ley 1429 de 2010.

Al respecto hay que considerar que los beneficios a que hace mención los artículos 5 y 7 de la ley 1429, los cuales se refieren a la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina y progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, sólo tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los beneficios propios del impuesto de renta, artículo 4, exoneración de retención en la fuente (parágrafo 2 del artículo 4) y exoneración de renta presuntiva (parágrafo 3 del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010), para las sociedades creadas en vigencia de la ley 1429 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, tienen acceso a estos beneficios fiscales, en cuanto cumplan con los requisitos para la procedencia de los mismo, citados en la misma ley y en el Decreto 4910 de 2011. Ahora bien, en el caso que nos ocupa ocurrió la disolución de dos sociedades S.A.S con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, y una de las sociedades disueltas comparte los intangibles, las licencias de explotación de las minas en el patrimonio de la nueva S.A.S, respecto de la cual pretende acogerse a los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, le informamos que esta Subdirección mediante oficio 053946 de 2012, atendió tema similar, del cual se transcriben los apartes pertinentes, así:

“Consulta en su escrito si la prohibición contenida tanto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 como en su Decreto Reglamentario 4910 de 2011, artículo 5, debe darse en la totalidad de los ítems mencionados o en uno sólo de ellos, sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, solicita que se precise al alcance de la expresión "los mismos" contenida en la norma.

Al respecto se precisa:

Señala al efecto el artículo 48 de la ley 1429 de 2011:

'ARTÍCULO 48. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4o, 5o y 7o de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. (...)” (Subrayado fuera del texto).

Dispone a su turno el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011.

“ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PROCRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA Y COMPLEMENTARLOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarlos contemplado en el artículo 4o de la citada Ley. (...)”

Como se observa, la prohibición contenida en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y en el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011, se encuentra orientada a impedir utilizar en forma indebida figuras tales como la disolución, liquidación, escisión, entre otras, para acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4o, 5o y 7o de la ley en cita, razón por la cual el legislador enlistó los criterios a tener en cuenta y de presentarse al menos uno de ellos estaríamos frente a la prohibición contenida en las disposiciones mencionadas, lo que haría improcedente el beneficio de progresividad del pago del impuesto.

De donde se concluye que si una empresa, con el propósito de obtener el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta utiliza el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, en ningún caso podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. “

La afirmación es contundente, si como en el caso que nos ocupa comparte los intangibles la nueva SAS frente a la SAS disuelta, en ningún caso la nueva sociedad podrá acceder al beneficio de la progresividad en el pago de impuesto sobre la renta y complementarios, sin que tenga relevancia si la SAS inicial haya o no haya sido beneficiaria de la progresividad de la ley 1429 de 2010.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión y Normativa y Doctrina (E)