Oficio 29316 de 2015 DIAN
(Cambiario) (Int 1352) Profesionales de compra y venta de divisas - Autorización
Texto del documento
OFICIO 29316 int 1352 DE 2015
(Octubre 08)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 08 OCT. 2015
100208221-001352
Ref.: Radicado 011345 del 26/03/2015
Tema Cambios
Descriptores Profesionales de Compra y Venta de Divisas –
Autorización Actividades
Fuentes formales Resolución 3416 de 2006; Decreto 2245 de 2011.
Cordial saludo,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remitió a este Despacho, el escrito de la referencia señalando que la Entidad dio respuesta a la consulta desde el punto de vista de la reglamentación cambiaria.
Consulta sobre la normatividad aplicable a los profesionales de compra y venta de divisas, específicamente acerca de las actividades que puede desarrollar.
Para absolver la consulta, conviene mencionar que el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, es la disposición en la cual se encuentran las actividades que pueden realizar los residentes en el país relacionadas con la compra y venta de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero. Para la realización de dicha actividad es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
La anterior actividad se reglamentó mediante la Resolución 3416 de 2006, por medio de la cual se establecieron los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, en el artículo 1 de la citada norma, dispone:
"Los residentes en el país, en forma previa al ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución."
Asimismo, es conveniente señalar que el Decreto 2245 de 2011, estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fijándose el ámbito de aplicación en el artículo 1 de la siguiente forma:
"Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales."
De esta manera damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarlos, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)