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Oficio 39692 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿A partir de qué momento se cuenta la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito cuando

396922009Aduanero
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OFICIO 39692 DE 2009

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100280221-205

Bogotá, D. C.

Capitán de Fragata

ERWING REINALDO ARENAS ARDILA

Director Seccional de Impuestos y Aduanas

Calle 3o No. 2 A -16/18

Buenaventura (Valle)

Ref: Consulta aduanera radicado número 27974 de 03/04/2009

Cordial saludo Capitán Arenas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia consulta a partir de qué momento se cuenta la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito cuando la fecha de vencimiento de éste es un día no hábil y si bajo el mismo supuesto, opera el abandono a favor de la Nación cuando el vencimiento del término de permanencia de la mercancía en el depósito, incluida su prórroga, no se obtuvo el levante o no se reembarcó la mercancía.

Al respecto le manifiesto que la doctrina vigente sobre el tema se encuentra expuesta en le oficio 052 de 2008 y reiterada por esta Dirección Jurídica mediante Oficio 020255 del 10 de marzo de 2009, en le cual se concluyó que de conformidad con los artículos 60 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, si un acto debe ejecutarse dentro de cierto plazo se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo y que si el último día es feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

En relación con el abandono legal de mercancías, además del Concepto 003744 de 2009 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica, hay abundante doctrina sobre el tema y a título de referencia se citan los Conceptos 008378 de 2008, 080 y 050 de 2005 y 229 de 2001, los cuales, al igual que los correspondientes al tema anterior pueden ser consultados en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” “técnica”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica