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Concepto 5971 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 446) Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - Operaciones rescindidas o resueltas

59712017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 005971 int 0446 DE 2017

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la renta para la equidad - CREE
DescriptoresOperaciones rescindidas o resueltas
Fuentes FormalesARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016

Extracto

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Expresa en su escrito que en el mes de enero de 2017 le han devuelto unas mercancías que facturó en diciembre de 2016, respecto de estos ingresos si bien no lo expresa, entendemos que practicó la autorretencion a título de impuesto sobre la renta -CREE; por lo tanto solicita información acerca del procedimiento a seguir para "recuperar " ese impuesto.

Sobre el tema, entiende este Despacho que se trata de reversión de operaciones ya realizadas. Es importante señalar que conformidad con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, fueron derogados a partir del periodo gravable 2017. Sin embargo, las declaraciones tanto de autorretencion como de renta -CREE, del año 2016 y anteriores deben ser presentadas en los plazos señalados por el gobierno nacional.

Así las cosas, si una operación realizada en diciembre de 2016, se rescinde en enero 2017, deberán ajustarse los correspondientes registros contables del contribuyente, para que al elaborar la declaración de CREE por este año - que debe ser presentada en 2017 -, estos no se incluyan.

Igual situación al presentar la declaración de autorretencion del año 2016, deberá hacerse la respectiva reversión.

Para el caso en concreto, es aplicable el contenido del oficio 055096 de 2014, del cual por corresponder a doctrina vigente se rete copia para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016

Descriptores

Operaciones rescindidas o resueltas