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Oficio 61978 de 2014 DIAN

R - (Tributario) Presentación declaración CREE - Pago extemporáneo

619782014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 61978 DE 2014

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Oficio 6147 de 2019>

Bogotá, D.C.,

100208221 - 001242

Ref.: Radicado 100024448 del 24/09/2014

Tema Procedimiento tributario

Descriptores Presentación declaración CREE - pago extemporáneo.

Fuentes Formales Ley 1607 de 2012, artículo 27; Decreto 2972 de 2013, artículos 20 y 21; Decreto 214 de 2014, artículo 3.

Resumen de Notas de Vigencia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Reitera la consulta formulada a través del escrito radicado con el No. 57824 el 15 de septiembre de 2014, a la que la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección dio respuesta a través de correo electrónico el 24 de septiembre del año en curso y que se concreta en la solicitud de aclarar si de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, el pago extemporáneo de la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE, da lugar a tener como no presentada la declaración, aunque tanto la presentación de esta como el pago de la primera cuota del impuesto se hayan realizado de manera oportuna.

Sobre el particular se considera.

El artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 establece:

“ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico...”

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2972 de 2013 reguló lo relativo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), los plazos y las condiciones, estableciendo en los artículos 20 y 21 lo siguiente:

“ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”

“ARTÍCULO 21. PLAZOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo 91 (sic) último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es
Hasta el día
1
8 de abril de 2014

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es
Hasta el día
1
10 de junio de 2014...”

El análisis de las normas transcritas, evidencia la finalidad perseguida por el legislador, de exigir el pago total de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), como condición sine qua non para que la misma se dé por presentada.

Si bien la primera parte del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 señala que "... Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar...”, este aparte se entiende en el supuesto de haberse exigido el pago total dentro del plazo para declarar, pero considerando que el Gobierno Nacional difirió el pago del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE determinando que este se realizaría en dos (2) cuotas de igual valor, una de las cuales, la segunda, se pagaría en una fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de la-declaración y pago de la primera cuota, se infiere que el término para el cumplimiento de la obligación de pago total para que la declaración adquiera plenos efectos, se extiende hasta la fecha que se fijó para realizar el pago de la segunda cuota, con la que se cubre el pago total del impuesto por este concepto.

Reafirma lo anterior, lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 al establecer que las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, “...producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico...”, vinculando así la obligación de pago total dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional, a los efectos de la declaración, en particular, a que esta se dé por presentada.

No obstante que una.es ja obligación formal de declarar y otra la extinción de la obligación Tributaria a través del pago, en el caso del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, el pago total efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico, para el caso, en el Decreto 2972 de 2013 modificado por el artículo 3 del Decreto 214 de 2014, constituye condición sine qua non para que la declaración se dé por presentada.

De conformidad con lo expuesto, el pago extemporáneo de la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE, da lugar a tener como no presentada la declaración, por no cumplirse la condición de pago total dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina