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Oficio 65865 de 2014 DIAN

(Tributario) Viabilidad de transferir a la Federación en Suiza las utilidades obtenidas, previo el cumplimiento de la normativi

658652014Tributario
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OFICIO 65865 DE 2014

(Diciembre 10)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 05 DIC. 2014

100202208– 1507

Ref.: Radicado 069230 del 26 11 2014

Cordial saludo.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hemos recibido el radicado de la referencia en el que expone la intención de proponer a Bogotá como sede del Congreso Mundial de Neurocirugía año 2021, que realiza y gestiona de manera independiente la Federación Mundial de Neurocirugía con sede principal en Suiza y consulta sobre la viabilidad de transferir a la Federación en Suiza las utilidades obtenidas, previo el cumplimiento de la normatividad tributaria vigente.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su inquietud se absolverá en el marco de la citada competencia.

Constituye regla general consagrada por el artículo 20 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012, que “[s]alvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país”.

De conformidad con el artículo 24 ibídem, “[s]e consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos; de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación".

En cuanto a las tarifas del impuesto de renta para sociedades extranjeras, el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012, determina:

“(...) Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%)”.

No obstante lo anterior, hay que advertir que mediante Ley 1344 de julio 31 de 2009, el Congreso de la República de Colombia aprobó el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” y su “Protocolo”, firmados en Berna el 26 de octubre de 2007”.

El citado Convenio fue promulgado, junto con su Protocolo, mediante Decreto 469 publicado en el Diario Oficial No 48364 del 6 de marzo de 2012, entró en vigor a partir del 11 de septiembre de 2011 y sus disposiciones tienen efecto a partir del 1o de enero de 2012.

Toda vez que la finalidad de estos Convenios para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuesto sobre la Renta es, entre otras, delimitar la potestad tributaria de los Estados contratantes, habrá de estarse a las disposiciones del mismo sin que sea viable la aplicación de la tasa impositiva prevista en legislación interna.

Así pues, el artículo 4 del Convenio dispone

“A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”.

A su turno, el artículo 11 del Convenio determina:

“1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones o regalías".

Para tal efecto el mismo artículo preceptúa:

“El término “cánones o regalías” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría”.

Así las cosas, el esquema de tributación en renta aplicable al caso sometido a consulta es el contenido en los artículos transcritos y concordantes del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, aprobado mediante Ley 1344 de julio 31 de 2009 y promulgado mediante Decreto 469 de 2012.

Por contener doctrina vigente sobre el tema, adjunto copia del Oficio 021549 de abril 3 de 2014.

En los anteriores términos atendemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica