Oficio 76356 de 2013 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 8 de la Resolución 285 del 19 de Diciembre
Texto del documento
OFICIO 76356 DE 2013
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 27 NOV 2013
100208221-000992
Doctor
FABIAN ALBERTO BERBESSI ACOSTA
Director Seccional de Impuesos<sic> de Barranquilla
Carrera 30 Avenida Hamburgo
Barranquilla
Ref: Radicado 100211348-02409 del 25/10/2013
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Lavado de Activos |
| Fuentes formales | Ley 1121 de 2006 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Procedente del Grupo de Coordinación de RILO y auditorías de Fiscalización hemos recibido la solicitud elevada por la Jefe de División de Gestión de Fiscalización, Dra Ruth Arango Castañeda, en la cual indaga cuál es el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 8 de la Resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 expedida por la Unidad de información y Análisis Financiero UIAF.
Al respecto se precisa que el artículo 8 de la Resolución 285 de 2007 proferida por la UIAF establece:
"ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. El Incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de este acto administrativo, dará lugar a la Imposición de las respectivas multas y sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la respectiva entidad competente que haga sus veces, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que haya lugar."
La<sic> obligaciones establecidas por la mencionada resolución fueron señaladas en los artículos 1 a 4 de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS. Se entienden destinatarios y por lo tanto obligados al cumplimiento del presente acto administrativo, los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, debidamente reconocidos e inscritos ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior, de conformidad con las definiciones y normas referenciadas en el considerando 10 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). <Ver Notas de Vigencia> Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y dilecta (a través del software Ros Stand Alone).
<Notas de Vigencia>
-ARTÍCULO 3o. REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. Todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios, realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el Anexo Técnico número 1).
PARÁGRAFO. Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema financiero, no deberán ser reportados por los sujetos destinatarios de la presente resolución."
Sobre las sanciones y el procedimiento por el incumplimiento de las obligaciones de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, remito el Oficio 073471 del 19 de noviembre de 2013, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica, el cual contiene la doctrina oficial sobre el asunto consultado.
Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Ley 1121 de 2006
Descriptores
Lavado de Activos