Oficio 915376 de 2021 DIAN
(Tributario) Obligación de expedir factura electrónica de venta
Texto del documento
OFICIO 915376 DE 2021
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-588
Bogotá, D.C. 16/12/2021
| Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Sistema de facturación electrónica Obligación de expedir factura electrónica de venta Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 1 de la Resolución No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Cuánto tiempo tiene un proveedor para hacer entrega de la factura electrónica de venta una vez realizada la compra?
Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 912860 del 13 de octubre de 2021, así:
“(...) Por su parte, acerca de la oportunidad de la expedición de la factura electrónica de venta, se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, ésta debe hacerse por cada operación de prestación de servicios y al momento de efectuarse la misma.
En igual sentido, el numeral 18 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece que: “La expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, se cumple cuando la misma sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación; documentos que se deben incluir en el contenedor electrónico para el caso en que la citada factura se expida de manera electrónica; lo anterior atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación con la respuesta a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para la entrega al adquiriente por parte del facturador electrónico”. (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva”. (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica