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Concepto 5 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden ser reexportadas maquinas usadas de los cuales no se tienen documentos que acrediten su legal introducción

52000Aduanero
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Problema jurídico

¿PUEDEN SER REEXPORTADAS MAQUINAS USADAS DE LOS CUALES NO SE TIENEN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL INTRODUCCION AL PAIS?.

Tesis jurídica

NO PUEDEN SER REEXPORTADAS MAQUINAS USADAS DE LOS CUALES NO SE TIENEN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL INTRODUCCION AL PAIS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 5 DE 2000

(Enero 13)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Resumen de Notas de Vigencia
Problema Jurídico¿PUEDEN SER REEXPORTADAS MAQUINAS USADAS DE LOS CUALES NO SE TIENEN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL INTRODUCCION AL PAIS?.
Tesis JurídicaNO PUEDEN SER REEXPORTADAS MAQUINAS USADAS DE LOS CUALES NO SE TIENEN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL INTRODUCCION AL PAIS.

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 32

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 57

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 72

El único documento que acredita la legal introducción de una mercancía al país para dejarla en libre disposición es la Declaración de Importación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1909 de 1992, la obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar los documentos que soportan la operación, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

El artículo 32 ibídem, determina que los documentos soportes de la Declaración de Importación, deben ser conservados por un período no menor de cinco (5) años, sin determinar un periodo máximo, pues la DIAN en uso de sus facultades de fiscalización puede requerirlos.

Si no se acredita mediante la exhibición de la Declaración de Importación la legal introducción de una mercancía a territorio nacional, esta se entenderá no declarada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, sin perjuicio de la presentación de la declaración de legalización con el pago del rescate, figura regulada por el artículo 57 del citado Decreto que establece las mercancías que se pueden legalizar, la oportunidad, los requisitos y demás normas aplicables frente a dicho procedimiento y sus efectos frente a la propiedad de la mercancía; el artículo 58 que establece el contenido de la declaración de legalización y determina que en la liquidación de los tributos aduaneros se aplicará el gravamen arancelario y la tarifa del impuesto sobre las ventas vigentes a la fecha de presentación de la declaración, y el artículo 82, que prevé los diferentes eventos en que se puede presentar y la suma que se debe liquidar por concepto de rescate de la mercancía.

Ahora bien, no obstante lo anterior, el artículo 5o. De la Resolución 3807 de 1991 del INCOMEX, establece que la solicitud de reexportación debe presentarse en el formulario documento de exportación establecido por las autoridades de comercio exterior, acompañado de los siguientes documentos:

1. Manifiesto de Importación o declaración de despacho para consumo que acredite la nacionalización de la mercancía que se proyecta reexportar. En aquellos casos en que por razón de la antigüedad de la mercancía, no se disponga de los documentos que acrediten la nacionalización, el solicitante deberá comprobar esta circunstancia y anexar el documento que constituya prueba idónea de tal nacionalización.

2. Justificación de la reexportación.

3. Garantía cuando ella sea exigible de acuerdo a esta resolución.

Con fundamento en esta disposición, en el caso en que no se posea la Declaración, se puede anexar una prueba idónea que acredite la legal importación. Para esta Oficina dicha prueba la constituye la Certificación de la dependencia competente de la Administración correspondiente en al que conste que los documentos que amparan tales bienes se encuentran archivados en la respectiva entidad caso en el cual se deberá solicitar copia auténtica de los mismos para efectos de realizar el trámite de reexportación correspondiente".