Concepto 64 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Puede un socio de una sociedad de intermediación aduanera, sin ostentar la representación legal de la misma, ser
Problema jurídico
¿PUEDE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, SIN OSTENTAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA MISMA, SER A SU VEZ SOCIO Y REPRESENTANTE DE UN DEPÓSITO VICEVERSA?
Tesis jurídica
UN SOCIO DE LA SOCIEDAD CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PUEDE SERLO EN FORMA SIMULTÁNEA DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN DEPÓSITO Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SIA PUEDE SERLO TAMBIÉN DE UN DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN NINGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY QUE LO INHIBEN DE TAL EJERCICIO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 64 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿PUEDE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, SIN OSTENTAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA MISMA, SER A SU VEZ SOCIO Y REPRESENTANTE DE UN DEPÓSITO VICEVERSA? |
| Tesis Jurídica | UN SOCIO DE LA SOCIEDAD CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PUEDE SERLO EN FORMA SIMULTÁNEA DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN DEPÓSITO Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SIA PUEDE SERLO TAMBIÉN DE UN DEPÓSITO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN NINGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY QUE LO INHIBEN DE TAL EJERCICIO. |
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 47
Prescribe el artículo 27 del Decreto 2685 de 1999 que:
" Inhabilidades e incompatibilidades.
No podrán obtener la autorización como Sociedades de intermediación Aduanera aquellas sociedades cuyos representantes legales o representantes que pretenda acreditar para actuar ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursos en una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la administración pública;
b) Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
c) Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
d) Ser funcionario público o,
e) Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de autorización o renovación.
PARÁGRAFO. No podrán obtener la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera, las sociedades que hayan sido sancionadas con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud".
La norma transcrita no exige interpretación adicional a la lectura juiciosa de la misma toda vez que las inhabilidades e incompatibilidades son de aplicación e interpretación restrictiva, y en el caso objeto de consulta es claro que tales se predican para la (sic) efecto de la obtención de la autorización para el funcionamiento de la Sociedad de Intermediación Aduanera cuando desarrolla su actividad a través de su representante legal o sus representantes.
Las inhabilidades e incompatibilidades referidas se predican respecto del representantes legales y representantes de las SIA cuando pretendan ejercer sus funciones y se encuentren incursos en la situaciones ya señaladas.
En modo alguno señala la norma que el representante legal de la Sociedad no pueda a su vez ser socio o empleado de un depósito habilitado o autorizado, pero como la norma no prohíbe que los socios de una sociedad de intermediación aduanera constituyan y sean a su vez socios de un depósito habilitado o autorizado, es posible que los socios de una sociedad de intermediación se constituya como socio y ejerza la representación legal de un depósito siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en la norma.
El artículo 15 del Decreto 2685 de 1999 establece dentro del objeto social de las SIA, deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la intermediación aduanera y agrega que Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, restricción que pretende que las SIA adelante como principal actividad las tareas de intermediación y no otras.
De otro lado, el parágrafo del artículo 47 ibídem, establece que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.
Se concluye que la prohibición a que se refiere la norma es respecto de las labores adelantadas tanto por las SIA como por los Depósitos habilitados no respecto de las personas que se constituyen en sociedad para desarrollar el objeto social para el cual se crea, de donde es claro concluir que no hay incompatibilidad o inhabilidad alguna para que los socios de una sociedad de intermediación aduanera lo sean a la vez de un depósito de mercancías.
En consecuencia, un socio de la sociedad constituida como Sociedad de Intermediación Aduanera puede serlo en forma simultánea de una sociedad constituida en Depósito habilitado y el representante legal de una SIA puede serlo también de un Depósito, siempre y cuando no incurra en ninguna de las causales previstas en la Ley que lo inhiben de tal ejercicio.